/ jueves 30 de julio de 2020

Cierra Inspección de Trabajo 17 empresas no esenciales 

Entre el 24 de marzo y el 28 de julio, realizaron verificaciones a 108 empresas, de las cuales 66 fueron checadas para el estricto cumplimiento de sanidad

Obligan a suspender labores a 17 empresas con denominación “no esencial”, de 108 verificadas por la Inspección de Trabajo del Estado, en Parral.

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Mientras, un total de 66 pudo continuar con sus labores al ser denominadas de “actividad esencial” acatando las medidas de higiene. El resto accedió a la suspensión en el momento de la visita de la citada dependencia.

Entre el 24 de marzo y el 28 de julio, la Inspección realizó verificaciones a 108 empresas en Parral, de las cuales 66 fueron checadas para el estricto cumplimiento de sanidad al ser estas de actividades “esenciales” (no interrumpieron sus labores pese al inicio de la pandemia), mientras que las 42 restantes se denominaron de actividad “no esencial”, por lo que tuvieron que cerrar.

De estas últimas, la mitad accedió a la suspensión de labores luego de las revisiones efectuadas, mientras que 17 mencionadas se negaron al cierre obligado, por lo que Inspección notificó al orden federal, obligando a aquellas a dejar de laborar.

Según el Departamento de Comunicación Social de la Secretaría del Trabajo a nivel estado, de las verificaciones realizadas en el lapso referido se detectó que sólo cuatro, del total de empresas revisadas, estaban cerradas al momento de su correspondiente investigación.

En cuanto a las 66 empresas que pudieron continuar sus actividades al ser de denominación “esencial”, se les permitió hacerlo con una estricta revisión sanitaria para que cumplieran con las medidas de higiene y se implementara la seguridad a fin de evitar contagios de Covid-19.

La Secretaría expuso que en todas las verificaciones se garantizaron los derechos laborales de los trabajadores, mientras que en aquellos centros donde no se ha accedió al cumplimiento la Inspección del Trabajo realizó un exhorto al cierre, dando vista a las autoridades federales y sanitarias, quienes dispusieron la suspensión inmediata de actividades.

En las denominaciones de actividades “esenciales” se comprende a todo aquel establecimiento cuyas aportaciones al rubro económico son necesarias, como los establecimientos de abarrotes, comercios de alimentos y farmacias. En tanto, los “no esenciales” son establecimientos como zapaterías, misceláneas, tiendas de electrónica y de ropa, venta de cosméticos, entre otros.

La Inspección del Trabajo del Gobierno del Estado alentó a la ciudadanía a realizar un reporte en caso de detectar cualquier irregularidad en materia de seguridad y salud en este tipo de empresas, poniendo a disposición las líneas telefónicas (614) 429 33 00, extensiones 12102 y 12137, o bien en https://bit.ly/InspeccionDelTrabajo, sitio web de aquella.

Obligan a suspender labores a 17 empresas con denominación “no esencial”, de 108 verificadas por la Inspección de Trabajo del Estado, en Parral.

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Mientras, un total de 66 pudo continuar con sus labores al ser denominadas de “actividad esencial” acatando las medidas de higiene. El resto accedió a la suspensión en el momento de la visita de la citada dependencia.

Entre el 24 de marzo y el 28 de julio, la Inspección realizó verificaciones a 108 empresas en Parral, de las cuales 66 fueron checadas para el estricto cumplimiento de sanidad al ser estas de actividades “esenciales” (no interrumpieron sus labores pese al inicio de la pandemia), mientras que las 42 restantes se denominaron de actividad “no esencial”, por lo que tuvieron que cerrar.

De estas últimas, la mitad accedió a la suspensión de labores luego de las revisiones efectuadas, mientras que 17 mencionadas se negaron al cierre obligado, por lo que Inspección notificó al orden federal, obligando a aquellas a dejar de laborar.

Según el Departamento de Comunicación Social de la Secretaría del Trabajo a nivel estado, de las verificaciones realizadas en el lapso referido se detectó que sólo cuatro, del total de empresas revisadas, estaban cerradas al momento de su correspondiente investigación.

En cuanto a las 66 empresas que pudieron continuar sus actividades al ser de denominación “esencial”, se les permitió hacerlo con una estricta revisión sanitaria para que cumplieran con las medidas de higiene y se implementara la seguridad a fin de evitar contagios de Covid-19.

La Secretaría expuso que en todas las verificaciones se garantizaron los derechos laborales de los trabajadores, mientras que en aquellos centros donde no se ha accedió al cumplimiento la Inspección del Trabajo realizó un exhorto al cierre, dando vista a las autoridades federales y sanitarias, quienes dispusieron la suspensión inmediata de actividades.

En las denominaciones de actividades “esenciales” se comprende a todo aquel establecimiento cuyas aportaciones al rubro económico son necesarias, como los establecimientos de abarrotes, comercios de alimentos y farmacias. En tanto, los “no esenciales” son establecimientos como zapaterías, misceláneas, tiendas de electrónica y de ropa, venta de cosméticos, entre otros.

La Inspección del Trabajo del Gobierno del Estado alentó a la ciudadanía a realizar un reporte en caso de detectar cualquier irregularidad en materia de seguridad y salud en este tipo de empresas, poniendo a disposición las líneas telefónicas (614) 429 33 00, extensiones 12102 y 12137, o bien en https://bit.ly/InspeccionDelTrabajo, sitio web de aquella.

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