Con el objetivo de que sean contempladas como de uso exclusivo, los artefactos que provengan de fabricación en impresoras 3D, el diputado Omar Bazán Flores del PRI presentó una iniciativa de ley tendiente a reformar y adicionar un inciso al artículo 11 y 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, lo anterior.
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Lo anterior nace con base a la necesidad de una actualización al marco legal por el auge en la aparición de las impresoras de 3D, que están siendo utilizadas por la delincuencia para fabricar armas, inicialmente corta e indetectables a detectores de metales.
En la actualidad ya se nos presentan reportes del aumento en las incautaciones, lo que advierte el auge en este modus operandi.
El arma impresa en 3D también se conoce como la pistola fantasma, ya que no tiene un número de serie comercial ni ninguna otra marca que pueda ayudar a identificar al propietario, explicó el legislador.
Cuando se habla del proceso de impresión 3D de un arma de fuego, es importante tener en cuenta que una impresora 3D simplemente no puede crear un mecanismo complejo como una pistola funcional, todo en una sola pieza.
Así, los elementos individuales se imprimen todos por separado y luego se ensamblan manualmente. Es un proceso bastante largo y tampoco resulta sencillo. Naturalmente, existe un conflicto entre los activistas de armas y aquellos que denuncian la violencia armada.
Añadió que en los Estados Unidos, la mayoría de las veces, el debate sobre las armas impresas en 3D representa un tema más amplio sobre las armas y la violencia.
Sin embargo, hay algunas personas que temen a las pistolas impresas en 3D en particular, mucho más que a las convencionales, y tienen sus propios argumentos. En primer lugar, temen la naturaleza imposible de rastrear de esta arma, ya que dificulta la identificación del tirador. En segundo lugar, y quizás aún más importante, dado que los fabricantes y propietarios de armas impresas en 3D no están sujetos a verificación de antecedentes, una persona puede imprimir una pistola en 3D incluso si es un enfermo mental, un delincuente o un menor de edad.
Entonces, la impresión de armas en 3D no es un fenómeno nuevo, apuntan expertos, quienes precisan que esto sigue siendo un "reto" en comparación con la calidad del armamento convencional.
Las impresoras 3D están evolucionando rápidamente, con una amplia variedad de materiales que se desarrollan y lanzan constantemente y permiten la impresión (fabricación) de armas y sus componentes, de forma rápida y barata, el cual es difícil de rastrear y/o detectar por ser de plástico y carecer de números de serie.
Contrario a los costos que representaría mantener este tipo de fábricas, las armas hechas con impresoras 3D ofrecerían una alternativa mucho más barata y discreta para que los cárteles abastecieran a sus sicarios.
Por lo anterior es que propuse que se adicione un inciso en el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que se explicaría así: se reforma el Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con el fin de que se adicione el inciso “M” en artículo 11, precisamente para que se incorporen dentro de la regulación como armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Todos los fusiles, pistolas, carabinas, Revólveres, mosquetones, tercerolas, fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres, escopetas, etc. “Que su fabricación sea impresa en tecnología 3D en sus diversos materiales. En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.
Es preciso mencionar que el artículo 11, ya enlista que: Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial. b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores. c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos. d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres. e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanza gases, con excepción de las de uso industrial. f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta. g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones. h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento. i).- Bayonetas, sables y lanzas. j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento. k).- Aeronaves de guerra y su armamento. l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
Nota originalmente publicada en El Heraldo de Chihuahua