/ miércoles 30 de octubre de 2024

Reduce Vialidad niveles de alcohol en la sangre de 0.065 a 0.025% para conductores

César Komaba, director de la Policía Vial, señaló que anteriormente con dos cervezas se llegaba el nivel máximo de alcohol en la sangre, sin embargo, ahora con dulces envinados o enjuagues bucales, basta para alcanzar este

Con la aprobación de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado de Chihuahua el pasado 12 de agosto, la anterior Legislatura adoptó nuevas disposiciones que deben alinearse con la Ley General expedida por el Congreso de la Unión el 17 de mayo de 2022. Uno de los cambios principales es la reducción del nivel permitido de alcohol en sangre al conducir, que baja de 0.065% a 0.025%.

Al respecto, el director de la Policía Vial, César Komaba, explicó que esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Durante este tiempo, se trabajará en la adecuación y socialización del nuevo reglamento. El funcionario destacó que Chihuahua ya estaba actualizado en estos aspectos antes de que se publicara la Ley General, que exige la implementación de estas medidas en cada entidad.

“La Ley de Movilidad estatal entra en vigor hasta el 1 de enero de 2025. En este periodo debemos hacer todas las modificaciones necesarias; la ley nacional redujo el nivel de alcohol permitido de 0.065 a 0.025%”, declaró Komaba en entrevista exclusiva para El Heraldo de Chihuahua.

Anteriormente, una concentración de 0.065% equivalía aproximadamente a consumir dos cervezas. Con el nuevo límite de 0.025%, bastará con media cerveza para alcanzar el nivel permitido. Incluso, personas que no consumen alcohol podrían superar este límite al ingerir un chocolate envinado o usar ciertos enjuagues bucales.

“Este cambio hace que el nivel de alcohol sea más fácil de detectar; hasta con un dulce con licor podrías dar positivo. Si tu cuerpo no tolera bien el alcohol, estos productos pueden elevar tus niveles de inmediato”, advirtió el funcionario, explicando que productos como enjuagues bucales también pueden afectar el resultado.

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Ante esto, el funcionario indicó que conforme eso, lo que harán y han venido haciendo es, que en caso de que la persona que no consumió alcohol, pero que le marcó el grado mínimo de alcoholemia vía aire espirado y viene acompañado de otra persona que si puede manejar, lo que procede es que este último se lleve el vehículo, para que no tengan que detener el automotor.

“Cuando sales marcado con un grado, un segundo o un tercero y tú vienes acompañado de una persona que puede manejar, se le entrega el vehículo, se lo lleva y ya nada más detenemos a esta persona”, dijo,

Destacó que tiene mucho que ver el proceso de digestión de alcohol de cada persona, para que este marque tanto de manera vía aire espirado o en sangre, con la finalidad de que marque el primero, segundo o tercer grado de ebriedad.

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Otro de los temas que tienen que ver, es socializar la ley, en el sentido de que la comunidad en general la conozca a detalle, en el sentido de que es general; es decir, que la federación la envió a cada uno de los estados desde el 2022 para que la trabajara cada congreso local, lo que hicieron apenas en agosto, en base a los lineamientos que aprobaron los diputados federales.

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La Ley General de Movilidad y Tránsito, en su artículo 49, destaca las medidas mínimas de tránsito, en donde explica que la Federación, estados y municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito, disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas.

n detalle, el capítulo 12 quedó que, es obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.

Para tal efecto, queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado (anteriormente era de 0.65mg/L) o 0.05 g/dL (anteriormente era 0.07g/dL) en sangre, en tanto que, los vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.

Con la aprobación de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado de Chihuahua el pasado 12 de agosto, la anterior Legislatura adoptó nuevas disposiciones que deben alinearse con la Ley General expedida por el Congreso de la Unión el 17 de mayo de 2022. Uno de los cambios principales es la reducción del nivel permitido de alcohol en sangre al conducir, que baja de 0.065% a 0.025%.

Al respecto, el director de la Policía Vial, César Komaba, explicó que esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Durante este tiempo, se trabajará en la adecuación y socialización del nuevo reglamento. El funcionario destacó que Chihuahua ya estaba actualizado en estos aspectos antes de que se publicara la Ley General, que exige la implementación de estas medidas en cada entidad.

“La Ley de Movilidad estatal entra en vigor hasta el 1 de enero de 2025. En este periodo debemos hacer todas las modificaciones necesarias; la ley nacional redujo el nivel de alcohol permitido de 0.065 a 0.025%”, declaró Komaba en entrevista exclusiva para El Heraldo de Chihuahua.

Anteriormente, una concentración de 0.065% equivalía aproximadamente a consumir dos cervezas. Con el nuevo límite de 0.025%, bastará con media cerveza para alcanzar el nivel permitido. Incluso, personas que no consumen alcohol podrían superar este límite al ingerir un chocolate envinado o usar ciertos enjuagues bucales.

“Este cambio hace que el nivel de alcohol sea más fácil de detectar; hasta con un dulce con licor podrías dar positivo. Si tu cuerpo no tolera bien el alcohol, estos productos pueden elevar tus niveles de inmediato”, advirtió el funcionario, explicando que productos como enjuagues bucales también pueden afectar el resultado.

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Ante esto, el funcionario indicó que conforme eso, lo que harán y han venido haciendo es, que en caso de que la persona que no consumió alcohol, pero que le marcó el grado mínimo de alcoholemia vía aire espirado y viene acompañado de otra persona que si puede manejar, lo que procede es que este último se lleve el vehículo, para que no tengan que detener el automotor.

“Cuando sales marcado con un grado, un segundo o un tercero y tú vienes acompañado de una persona que puede manejar, se le entrega el vehículo, se lo lleva y ya nada más detenemos a esta persona”, dijo,

Destacó que tiene mucho que ver el proceso de digestión de alcohol de cada persona, para que este marque tanto de manera vía aire espirado o en sangre, con la finalidad de que marque el primero, segundo o tercer grado de ebriedad.

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Otro de los temas que tienen que ver, es socializar la ley, en el sentido de que la comunidad en general la conozca a detalle, en el sentido de que es general; es decir, que la federación la envió a cada uno de los estados desde el 2022 para que la trabajara cada congreso local, lo que hicieron apenas en agosto, en base a los lineamientos que aprobaron los diputados federales.

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La Ley General de Movilidad y Tránsito, en su artículo 49, destaca las medidas mínimas de tránsito, en donde explica que la Federación, estados y municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito, disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas.

n detalle, el capítulo 12 quedó que, es obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.

Para tal efecto, queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado (anteriormente era de 0.65mg/L) o 0.05 g/dL (anteriormente era 0.07g/dL) en sangre, en tanto que, los vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.

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