Este 16 de octubre se reanudará la audiencia en contra de José Bryan S.Z, a quien identifican con los alias de “El Bryan” y “El 90”. El delito por el que se le enjuicia, a quien es considerado como operador del Cartel de Sinaloa, es secuestro en modalidad agravada en contra de un ciudadano que radicaba en el municipio de Valle de Zaragoza.
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El proceso, que inició el día 9 de octubre, se lleva a cabo por el secuestro de un ciudadano a quien privaron de la libertad cuando se encontraba al interior de su domicilio. En el lugar, despojaron a la persona de 50 mil pesos, así como de herramienta que tenía en su patio.
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El presunto integrante de la organización criminal históricamente liderada por Joaquín "El Chapo" Guzmán, fue detenido el sábado 18 de febrero del 2022 mientras se desarrollaba una ceremonia religiosa dentro de una iglesia católica, ubicada en la colonia Las Quintas en el municipio de Culiacán, Sinaloa.
Con esta, sería la quinta audiencia que se lleva a cabo por este caso, sesión en la que los jueces se encuentran en el municipio de Delicias, mientras que el acusado presencia las audiencias desde el Centro de Reinserción Social 1 (Cereso) que se ubica en Aquiles Serdán.
Dentro de la descarga de las pruebas en contra de “El Bryan”, el ministerio público declaró que las víctimas indirectas del caso manifestaron que temían por su seguridad, por lo que no querían acudir a la audiencia, ya que no solo temen por su integridad personal, sino también por la de los integrantes de su familia.
Cabe recordar que al momento de ser secuestrado, la víctima fue llevada a otro lugar dentro del mismo municipio, con el fin de lograr que entregará más dinero, sin embargo, fue regresada a su vivienda donde se encontraban los demás integrantes de la familia, quienes eran custodiados por gente armada.
El caso que quedó registrado bajo la causa penal 16/2023 que tuvo verificativo el día 19 de mayo del 2020, los hechos iniciaron alrededor de las 11:30 horas, pero la persona fue dejada libre alrededor de las 6:30 de la mañana del siguiente día.
Por este delito, el acusado tendrá que recibir condena por los delitos de secuestro, así como el realizar la reparación del daño moral sufrida por la víctima. Esta cantidad será determinada por el tribunal de acuerdo al artículo 64 de la Ley General De Víctimas.
Nota publicada originalmente en El Heraldo de Chihuahua