A partir de este domingo 15 de enero entran en vigor las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, con lo que queda prohibido exhibir las cajetillas de cigarros en mostradores de tiendas y otros puntos de venta.
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De acuerdo a las modificaciones al reglamento, los comercios podrán vender los cigarrillos, pero para ello, deberán hacerlo por medio de un listado de productos y precios, pero no podrán mostrar logotipos, marcas así como tampoco sellos.
Las modificaciones al Artículo 33 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, implica que los puntos de venta de todo el país no podrán mostrar, o exhibir directa o indirectamente los cigarrillos.
El reglamento señala textualmente que la exhibición directa de cigarrillos es “la colocación de los productos de tabaco a través de estantes, mostradores o exhibidores", al considerar que en éstos el consumidor puede observarlos y tomarlos directamente.
Además, en el caso de la exhibición indirecta, se describe: “Cuando los cigarros se almacenen en cajas o recipientes cerrados, y se coloquen encima, o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados“. Esta segunda forma de exhibición se considera debido a que los consumidores pueden observar indirectamente las cajetillas.
La reforma a la Ley General para el Control del Tabaco se publicó el 16 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y señala los dos tipos de forma de exhibición, mismos que desde hoy no se podrán llevar a cabo.
En ambos casos, se establece que queda prohibido debido a que se trata de una acción comercial de publicidad, que se realiza “con el fin de promover y alentar la compra”.
Además, tras la modificación, el reglamento obliga a que los empaques de cigarrillos, presenten de manera visible “desde su comercialización hasta su entrega final al consumidor”, leyendas o mensajes sanitarios, así como pictogramas “de advertencia de daños a la salud” por el consumo de este producto.