Cuando se adquieren boletos para un concierto o festival y se cancela el evento, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los proveedores están obligados a informar y respetar: Precios, fechas, modalidades, reservaciones, y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la prestación del servicio.
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Así lo notificó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), dependencia que aparte emitió algunas alternativas ante una situación como esta.
Por ejemplo, si el evento cambió para una nueva fecha, como consumidor se puede hacer efectivas las entradas en la nueva fecha o solicitar el reembolso, el cual deberá incluir el costo del boleto y los cargos por servicio.
Y si el evento se canceló definitivamente, el proveedor debe informar al consumidor sus canales de atención y fechas en que efectuará el reembolso de lo pagado por la entrada al evento, más los cargos por servicio.
En ambos casos, al no realizarse el evento en la fecha programada y acordada, se tiene derecho a una compensación por un monto no menor al 20% del precio pagado, de acuerdo a la Procuraduría.
Corresponde una compensación cuando las causas de la cancelación o cambio de fechas de un evento sean imputables al promotor o boletera del evento (proveedor), de conformidad con lo señalado en el artículo 92 Bis de la LFPC.
Algunas causas no imputables pueden ser: Debido al clima; conforme a los avisos y recomendaciones de las autoridades competentes: Sanitarias (como la pandemia de Covid-19), y médicas (enfermedad o accidente del artista).
En festivales musicales, si los artistas anunciados para un festival o evento no se presentan, salvo fuerza mayor, como una enfermedad o accidente del artista, tienes derecho a: Solicitar el reembolso del precio pagado y los cargos por servicio, así como una compensación, ya sea respecto al total de días que dure el festival o solo por el día que no decida asistir el consumidor.
Si el consumidor asiste a un evento pero se incumple con la presentación de algún artista: El proveedor debe cubrir la compensación no menor al 20% del precio pagado respecto al día o días en que debió presentarse el artista.
En caso de que una vez cancelado el evento la empresa no devuelva el valor de las entradas o no lo haga en el periodo establecido en los términos y condiciones, se puede presentar una queja ante la Profeco, teniendo hasta un año para hacerlo.
Para poder solicitar el reembolso, se deben guardar los comprobantes de pago (boletos, correos con boletos digitales, entre otros); revisar los términos y condiciones de la empresa para modificaciones o cancelaciones; ponerse en contacto con las áreas de Atención a clientes; si compraste directamente en el establecimiento, acude a la taquilla con tus boletos.
Cabe precisar que la devolución se hará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra. Podrá hacerse por un medio de pago distinto, si el consumidor lo acepta, al momento en que se efectúe la devolución.
Si se pagó con una tarjeta de crédito o débito (prestada), deberá presentarse el titular de la misma.
Nota original: El Heraldo de Chihuahua