El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE) resolvió por unanimidad anular la elección de Sindicatura en el municipio de Ocampo, motivo por el cual el Congreso del Estado deberá llamar a elecciones extraordinarias en próximas fechas.
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Cabe señalar que, en ese mismo municipio se invalidó igualmente semanas atrás la elección a la Presidencia Municipal, por lo que, con la invalidación que se determinó en la elección de Sindicatura de la localidad de Dr. Belisario Domínguez, suman tres elecciones extraordinarias a efectuar nuevamente.
Los motivos que llevaron a los magistrados electorales a declarar como inválida esa elección fue la vulneración a la cadena de custodia de paquetes electorales que se dio en la totalidad de las casillas instaladas en dicho municipio.
Y es que, es preciso recordar que las 16 casillas instaladas en Ocampo que representan el 100 por ciento fueron robadas una vez concluida la jornada electoral y, posteriormente, doce aparecieron en ciudad Cuauhtémoc; sin embargo, se advirtió que no se tiene certeza de que su contenido refleje la voluntad de la ciudadanía.
Por lo anterior el Tribunal ordenó al Congreso del Estado y al Instituto Estatal Electoral que, en el ámbito de sus respectivas competencias, celebren elecciones extraordinarias de la Sindicatura del Ayuntamiento de Ocampo.
Por otra parte, en la misma sesión, se resolvieron treinta y ocho asuntos con los que se confirmaron los resultados de los Ayuntamientos de Chihuahua, Hidalgo del Parral y Nuevo Casas Grandes, donde si bien se modificaron las actas de cómputo no hubo cambios en las planillas ganadoras.
También se resaltó la nulidad de la votación en 20 casillas de la elección del Ayuntamiento de Chihuahua; once casillas en la elección de Hidalgo de Parral y cinco casillas en los comicios de Nuevo Casas Grandes.
En el tema de asignaciones de regidurías de representación proporcional (RP), mejor conocidas como “pluris”, el Pleno del TEE, modificó el acuerdo de asignación emitido por la Asamblea Municipal de Huejotitán, favoreciendo el principio de paridad de género.
Movimiento Ciudadano (MC) impugnó dicho acuerdo por una incorrecta asignación derivada de una supuesta inconstitucionalidad del Artículo 191 de la Ley Electoral local que señala que los partidos o candidaturas independientes tienen derecho a la asignación de regidurías por el citado principio, en el cual el TEE determinó que se encontraba impedido para realizar un análisis de constitucionalidad de dicho artículo, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró su validez.
Asimismo, MC se quejó de la incorrecta asignación de la última regiduría de RP de dicho Ayuntamiento, ya que argumentaban les correspondía; sin embargo, el Tribunal, al analizar dicho agravio, advirtió un error en una de las fórmulas para la asignación de las regidurías por lo que, en plenitud de jurisdicción, la realizó nuevamente, dando como resultado una posición más, correspondiente al Partido del Trabajo (PT) que sólo había postulado a una fórmula de regidurías por ese principio.
En consecuencia, con base en los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmativas aplicables, el Tribunal determinó asignar la regiduría faltante de entre las mujeres postuladas en la planilla del PT, quedando la integración del Ayuntamiento, con cinco mujeres y cinco hombres.
Entre los otros asuntos que desahogaron se confirmaron los acuerdos relacionados con asignaciones de regidurías por RP emitidos por las Asambleas Municipales de Julimes, Aquiles Serdán, Matachí, Morelos, Guachochi, San Francisco de Conchos, Santa Isabel, Cuauhtémoc, López, Moris y Delicias.
En los dos procedimientos especiales sancionadores interpuestos por el partido Morena en contra de la titular del Poder Ejecutivo, María Eugenia Campos Galván y los partidos PRI, PAN y PRD, se declararon inexistentes las faltas atribuidas como lo fueron promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
De la misma forma, se determinó declarar inexistente las infracciones de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, en contra de Marco Antonio Bonilla y Sandra Elena Gutiérrez Fierro, por la difusión de una publicación en la red social Facebook.
En contraparte, se sancionó a Rodolfo Gardea Palma por la difusión de propaganda electoral con aparición de niñas, niños y/o adolescentes, así como a los partidos PAN, PRI y PRD por faltar a su deber de cuidado.
Ilse América García Soto fue sancionada por la difusión de propaganda electoral con la aparición de una persona infanto-juvenil, así como a los partidos Morena y del Trabajo por faltar a su deber de cuidado, mientras que a Rogelio Loya Luna por actos anticipados de campaña y a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por faltar a su deber de cuidado.
Finalmente, se determinó sancionar a Otto Alberto Valles Baca por actos anticipados de campaña, así como a los partidos políticos Morena y Del Trabajo, por faltar a su deber de cuidado.
Nota original en El Heraldo de Chihuahua