/ sábado 7 de octubre de 2023

Ley vs desperdicio de comida contempla creación de Fondo para la Alimentación en el Estado

Este fondo se integrará por los recursos que destinen tanto la Federación, los poderes del Estado, las autoridades estatales y municipales, y los sectores privado y social a través de donaciones

La Ley para la Donación, Rescate y Aprovechamiento Integral de Productos Alimenticios que fue expedida en días pasados por el Congreso del Estado, incluye, entre otras cuestiones, la creación del fondo para la Alimentación en el Estado, el cual estará administrado por el titular del poder ejecutivo estatal a través de la Secretaría y el cual se integrará por los recursos que destinen tanto la Federación, los poderes del Estado, las autoridades estatales y municipales, y los sectores privado y social a través de donaciones.

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De acuerdo a lo establecido en el Capitulo VI de dicha ley, los recursos de este fondo deberán utilizarse para la implementación y ejecución de programas o acciones para el cumplimiento de los objetivos que tiene esta reglamentación, es preciso comentar que esos recursos serán fiscalizados en los términos de las leyes federales y estatales aplicables vigentes y según el origen de los mismos.

Respecto a los medios de defensa y las sanciones, las cuales se establecen en el Capitulo IX, se precisa que la persona interesada podrá interponer el recurso de inconformidad de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la ley en caso de que se presente alguna anomalía.

En ese sentido, independientemente a lo dispuesto por otras disposiciones legales, se aplicará una multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a aquella persona u organización que participe en el desvío de productos alimenticios aumentando hasta en un cien por ciento la sanción cuando se lucre con los productos alimenticios.

Foto: Archivo | El Sol de San Luis

Serán acreedores a sanciones también aquellos que ordenen, participen o practiquen el desperdicio de alimentos, a quienes soliciten alimentos en donación y teniéndolos no los distribuya y los desperdicie injustificadamente, y a quienes teniendo conocimiento de que os productos no son apto para el consumo humano participe en la donación en la donación.

Las asociaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, sin ánimo de lucro cuya actividad preponderante es el rescate, manejo y distribución de productos alimenticios aptos para el consumo humano son considerados en esta ley como los bancos de alimentos, mientras que la entidad alimentaria son las personas físicas o morales que producen, distribuyen y/o comercializan alimentos aptos para el consumo humano.

Para abonar y mejorar la distribución de los alimentos que son donados, las instituciones receptoras intermedias; es decir, las asociaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y con reconocimiento oficial, colaborarán con el Estado para tal tarea de entregar las donaciones.

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A fin de lograr una mayor organización, se contará con un padrón general que será el registro de las organizaciones que coadyuvan y las personas sujetas a derecho, y a través del cual se mantendrá en orden tanto los alimentos donados, como las instituciones y las personas que son beneficiadas con los mismos.

La Ley para la Donación, Rescate y Aprovechamiento Integral de Productos Alimenticios que fue expedida en días pasados por el Congreso del Estado, incluye, entre otras cuestiones, la creación del fondo para la Alimentación en el Estado, el cual estará administrado por el titular del poder ejecutivo estatal a través de la Secretaría y el cual se integrará por los recursos que destinen tanto la Federación, los poderes del Estado, las autoridades estatales y municipales, y los sectores privado y social a través de donaciones.

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De acuerdo a lo establecido en el Capitulo VI de dicha ley, los recursos de este fondo deberán utilizarse para la implementación y ejecución de programas o acciones para el cumplimiento de los objetivos que tiene esta reglamentación, es preciso comentar que esos recursos serán fiscalizados en los términos de las leyes federales y estatales aplicables vigentes y según el origen de los mismos.

Respecto a los medios de defensa y las sanciones, las cuales se establecen en el Capitulo IX, se precisa que la persona interesada podrá interponer el recurso de inconformidad de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la ley en caso de que se presente alguna anomalía.

En ese sentido, independientemente a lo dispuesto por otras disposiciones legales, se aplicará una multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a aquella persona u organización que participe en el desvío de productos alimenticios aumentando hasta en un cien por ciento la sanción cuando se lucre con los productos alimenticios.

Foto: Archivo | El Sol de San Luis

Serán acreedores a sanciones también aquellos que ordenen, participen o practiquen el desperdicio de alimentos, a quienes soliciten alimentos en donación y teniéndolos no los distribuya y los desperdicie injustificadamente, y a quienes teniendo conocimiento de que os productos no son apto para el consumo humano participe en la donación en la donación.

Las asociaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, sin ánimo de lucro cuya actividad preponderante es el rescate, manejo y distribución de productos alimenticios aptos para el consumo humano son considerados en esta ley como los bancos de alimentos, mientras que la entidad alimentaria son las personas físicas o morales que producen, distribuyen y/o comercializan alimentos aptos para el consumo humano.

Para abonar y mejorar la distribución de los alimentos que son donados, las instituciones receptoras intermedias; es decir, las asociaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y con reconocimiento oficial, colaborarán con el Estado para tal tarea de entregar las donaciones.

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