/ martes 3 de octubre de 2023

Invalida SCJN multas y cobros por discriminación o desproporción en el estado

Entre estas se encuentran la multa por dormir o jugar en vía publica, además de un Impuesto adicional que grava el impuesto al predial

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como resultado de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de 2023, en los que se preveían cobros por los siguientes conceptos.

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La Corte determinó que estas disposiciones contravenían los principios de proporcionalidad y equidad tributarias al establecer impuestos que no se ajustaban adecuadamente a la capacidad contributiva de los ciudadanos. Además, se encontró que algunas normas generaban incertidumbre y violaban el principio de seguridad jurídica al carecer de claridad en su redacción.

Refieren que el "Impuesto adicional" que gravaba los impuestos predial y sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, toda vez que no atendía a la verdadera capacidad contributiva de los causantes, lo que vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria.

En otro rubro, refiere que la búsqueda y reproducción de información en copias simples y certificadas, así como en medios electrónicos, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Respecto del primer caso, La Corte determinó que esa búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita y, por lo que se refiere a la reproducción de información, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. Aunado a ello, de su redacción no se desprendía si la tarifa se cobraría por cada hoja o por un documento completo, lo que contravenía el principio de seguridad jurídica.

Derechos por la expedición de permisos para la realización de eventos sociales privados, lo cual afectaba injustificadamente el derecho de reunión.

Multas por permitir el acceso a pasajeros en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas; toda vez que las normas impugnadas concedían un amplio margen de apreciación al conductor de transporte público para determinar, de manera discrecional, cuándo o qué implica que una persona se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga, para encuadrarlo en el supuesto y evitar ser acreedor a una sanción, lo que, lejos de brindar seguridad jurídica, generaba incertidumbre para los gobernados.

Multa por dormir en la vía pública, pues la norma producía un efecto de discriminación indirecta, que afectaba negativamente y de forma desproporcional a las personas que, por su estado de salud, ante enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción, tienen la necesidad de pernoctar en esas circunstancias, además de que implicaba validar un estereotipo sobre las personas que viven en situación de calle.

Multa por juegos de cualquier índole en la vía pública, que afectaran el libre tránsito de las personas o vehículos o que molestaran a las personas; ello al considerar que su redacción era ambigua y delegaba un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales, como a los particulares que se consideraran afectados por la conducta sancionada, además de que no se precisaba con claridad qué tipo de juegos actualizarían la infracción administrativa, lo que vulnera el principio de taxatividad, conforme al cual, las normas deben ser precisas.

Multas por insultos u ofensas a autoridades y a la sociedad; pues las disposiciones impugnadas resultaban inconstitucionales, en tanto que su redacción dejaba un amplio margen de apreciación para que la autoridad determinara de manera discrecional, qué tipo de actos causaban ofensa, así como qué faltas de respeto, palabras obscenas, señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como agresiones verbales, insultos o faltas, encuadraban en alguno de los supuestos para que el presunto infractor fuera acreedor a una sanción, lo que también violaba el citado principio de taxatividad.

La decisión también tuvo en cuenta la afectación de derechos fundamentales, como el derecho de reunión y la no discriminación. Se invalidaron disposiciones que establecían cobros por permisos de eventos sociales privados y multas por dormir en la vía pública, que impactaban desproporcionadamente a personas en situación de calle y con necesidades especiales.

Otras disposiciones relacionadas con el transporte público y multas por comportamientos en la vía pública también fueron cuestionadas por su ambigüedad y discrecionalidad, violando el principio de taxatividad en la ley.

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Finalmente, la Corte hizo un llamado al Congreso de la entidad para evitar emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad en el futuro. Esta decisión, en la acción de inconstitucionalidad 53/2023 y su acumulada 62/2023, fue liderada por el Ministro Luis María Aguilar Morales, con el apoyo de las Secretarias María Cristina Villeda Olvera y María Noriega Gutiérrez.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como resultado de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de 2023, en los que se preveían cobros por los siguientes conceptos.

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La Corte determinó que estas disposiciones contravenían los principios de proporcionalidad y equidad tributarias al establecer impuestos que no se ajustaban adecuadamente a la capacidad contributiva de los ciudadanos. Además, se encontró que algunas normas generaban incertidumbre y violaban el principio de seguridad jurídica al carecer de claridad en su redacción.

Refieren que el "Impuesto adicional" que gravaba los impuestos predial y sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, toda vez que no atendía a la verdadera capacidad contributiva de los causantes, lo que vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria.

En otro rubro, refiere que la búsqueda y reproducción de información en copias simples y certificadas, así como en medios electrónicos, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Respecto del primer caso, La Corte determinó que esa búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita y, por lo que se refiere a la reproducción de información, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. Aunado a ello, de su redacción no se desprendía si la tarifa se cobraría por cada hoja o por un documento completo, lo que contravenía el principio de seguridad jurídica.

Derechos por la expedición de permisos para la realización de eventos sociales privados, lo cual afectaba injustificadamente el derecho de reunión.

Multas por permitir el acceso a pasajeros en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas; toda vez que las normas impugnadas concedían un amplio margen de apreciación al conductor de transporte público para determinar, de manera discrecional, cuándo o qué implica que una persona se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga, para encuadrarlo en el supuesto y evitar ser acreedor a una sanción, lo que, lejos de brindar seguridad jurídica, generaba incertidumbre para los gobernados.

Multa por dormir en la vía pública, pues la norma producía un efecto de discriminación indirecta, que afectaba negativamente y de forma desproporcional a las personas que, por su estado de salud, ante enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción, tienen la necesidad de pernoctar en esas circunstancias, además de que implicaba validar un estereotipo sobre las personas que viven en situación de calle.

Multa por juegos de cualquier índole en la vía pública, que afectaran el libre tránsito de las personas o vehículos o que molestaran a las personas; ello al considerar que su redacción era ambigua y delegaba un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales, como a los particulares que se consideraran afectados por la conducta sancionada, además de que no se precisaba con claridad qué tipo de juegos actualizarían la infracción administrativa, lo que vulnera el principio de taxatividad, conforme al cual, las normas deben ser precisas.

Multas por insultos u ofensas a autoridades y a la sociedad; pues las disposiciones impugnadas resultaban inconstitucionales, en tanto que su redacción dejaba un amplio margen de apreciación para que la autoridad determinara de manera discrecional, qué tipo de actos causaban ofensa, así como qué faltas de respeto, palabras obscenas, señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como agresiones verbales, insultos o faltas, encuadraban en alguno de los supuestos para que el presunto infractor fuera acreedor a una sanción, lo que también violaba el citado principio de taxatividad.

La decisión también tuvo en cuenta la afectación de derechos fundamentales, como el derecho de reunión y la no discriminación. Se invalidaron disposiciones que establecían cobros por permisos de eventos sociales privados y multas por dormir en la vía pública, que impactaban desproporcionadamente a personas en situación de calle y con necesidades especiales.

Otras disposiciones relacionadas con el transporte público y multas por comportamientos en la vía pública también fueron cuestionadas por su ambigüedad y discrecionalidad, violando el principio de taxatividad en la ley.

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Finalmente, la Corte hizo un llamado al Congreso de la entidad para evitar emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad en el futuro. Esta decisión, en la acción de inconstitucionalidad 53/2023 y su acumulada 62/2023, fue liderada por el Ministro Luis María Aguilar Morales, con el apoyo de las Secretarias María Cristina Villeda Olvera y María Noriega Gutiérrez.

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