La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n resolvi贸 que la pena de treinta a setenta a帽os de prisi贸n prevista en el C贸digo Penal del Estado de Chihuahua para castigar el delito de extorsi贸n agravada es inconstitucional, por ser desproporcional con respecto a la pena prevista para otros delitos que protegen el mismo bien jur铆dico.
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Esta decisi贸n emana de la revisi贸n de una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por el delito de extorsi贸n agravada previsto en el art铆culo 204 Bis, p谩rrafo segundo, fracci贸n I del C贸digo local citado.
En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisi贸n en el que aleg贸 la inconstitucionalidad de la pena prevista para sancionar este delito por ser desproporcional con la conducta il铆cita. En su sentencia, la Primera Sala retom贸 las consideraciones adoptadas en el amparo directo en revisi贸n 3551/2020, en el que se analiz贸 y declar贸 la inconstitucionalidad de una pena similar prevista para el mismo delito en el C贸digo Penal del Estado de M茅xico.
A partir de ello, sostuvo que el an谩lisis sobre la proporcionalidad de una pena no puede realizarse de manera aislada, sino considerando como referencia las penas previstas por el propio legislador para otras conductas de gravedad similar; para lo cual se deben tomar en cuenta la semejanza en la importancia de los bienes jur铆dicos lesionados y la intensidad de la afectaci贸n, as铆 como los aspectos relacionados con la pol铆tica criminal instrumentada por el legislador.
En este sentido, el Alto Tribunal advirti贸 que la penalidad prevista para sancionar el delito de extorsi贸n en la agravante que implique que la v铆ctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o alg煤n bien u objeto para evitar el da帽o con que se amenaza; no es proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras conductas como las amenazas; la extorsi贸n simple; el allanamiento de vivienda, despacho, oficina o establecimiento mercantil; la cobranza ileg铆tima, y la usurpaci贸n de identidad; las cuales persiguen la protecci贸n de bienes jur铆dicos iguales, como la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio, cuya penalidad mayor, la cual corresponde al delito de extorsi贸n simple, es de cinco a treinta a帽os de prisi贸n.
Asimismo, la Sala estim贸 que si bien el legislador del Estado de Chihuahua, mediante una reforma al C贸digo Penal de esa entidad, estableci贸 la pena de treinta a setenta a帽os de prisi贸n para sancionar el delito de extorsi贸n, con la intenci贸n de disminuir este tipo de delitos de gran impacto en todos los sectores sociales y econ贸micos; ello no es raz贸n suficiente para llegar al extremo de determinar las penas contempladas para ese delito de manera desproporcionada, en relaci贸n con los m谩rgenes de punibilidad y la pol铆tica criminal instrumentada por el legislador para otros delitos.
De esta manera, la Primera Sala determin贸 revocar la sentencia impugnada y devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva en la que tome en cuenta lo expuesto, en el entendido que la inconstitucionalidad de la pena impugnada no conlleva a que se deje de sancionar el delito de extorsi贸n agravada, pues se tendr谩 que atender a la punibilidad prevista para el delito de extorsi贸n simple en el C贸digo Penal analizado.