Importación definitiva de vehículos se llevará a cabo por Aduana de Juárez

En el puente internacional Torillo-Guadalupe, sin embargo, es importante mencionar que paulatinamente se estarán habilitando otras aduanas y/o puntos de revisión

Salvador Miranda | El Heraldo de Juárez

  · lunes 24 de enero de 2022

Foto: Archivo | OEM

La importación definitiva de los vehículos se llevará a cabo por la Aduana de Ciudad Juárez del puente internacional Torillo-Guadalupe, sin embargo, es importante mencionar que paulatinamente se estarán habilitando otras aduanas y/o puntos de revisión para llevar a cabo dicho trámite.

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Los requisitos es que el vehículo se encuentre y circule en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nuevo León, Sonora o Tamaulipas al 19 de octubre de 2021 y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país.

En días anteriores se dieron a conocer las Reglas de Operación que contienen información relativa al procedimiento, requisitos, restricciones y medidas provisionales de operación para llevar a cabo la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

La presidenta de la Asociación de Agentes Aduanales de Ciudad Juárez, Nora Elena Yu Hernández hizo del conocimiento de estas reglas de operación donde se garantiza que el trámite será ágil y seguro, aseverando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio y exterior y aduanal.

Las presentes reglas de operación se emiten con el propósito de establecer el procedimiento que las aduanas, agentes o agencias aduanales y usuarios interesados en llevar a cabo la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que circulan de manera irregular e ilegal en el territorio nacional, observando en todo momento la normatividad en materia de comercio exterior y aduanal, y con ello prestar un servicio transparente y eficaz para que logren la regularización de sus vehículos.

El año-modelo del vehículo sea de cinco o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva.

El Número de Identificación Vehicular (NIV) debe corresponder al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá.

Debe ser persona física, mayor de edad y acreditar ser residente en cualquier de las entidades federativas donde se llevará la regularización vehicular.

Presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstas en el artículo 5 del decreto.

Se cubra un aprovechamiento de 2 mil 500 pesos, además de que se cumpla con la NOM-04-SEMARNAT-2015 para su importación definitiva.

Sólo se podrá importar un vehículo por persona física, sin que requiera la inscripción en el Padrón de Importación y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

El vehículo deberá presentarse para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso para activar el mecanismo de selección automatizado.

En las reglas de operación establece que para que los agentes aduanales o agencias aduanales realicen el trámite correspondiente, tendrán que generar dos documentos digitales que se anexarán al pedimiento de importación definitiva, uno por parte del importador donde bajo protesta de decir verdad señalará que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 del decreto y otro por parte del agente o agencia aduanal en que se manifieste que recibió y cotejó la declaración por escrito y los documentos aportados por el importador.

Además, el documento que acredite la propiedad del vehículo podrá ser el Título de Propiedad (Certificate of Title) o Factura de Venta (Bill of Sale), ya sea que se encuentre expedido a nombre del propietario que realiza la importación o que cualquiera de estos documentos se encuentre endosado a favor del mismo y que no ostente borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que el mismo haya sido alterado, falsificado o no permita su lectura.

El agente o agencia aduanal, para tramitar ante la aduana de la entidad federativa que corresponda, el pedimento de importación definitiva correspondiente declarará la clave A3 del Apéndice 2, el identificador RV, del Apéndice 8, todos del Anexo 22, así como cumplir con lo establecido en la regla 3.5.17. de las Reglas General de Comercio Exterior (RGCE).

El personal de la aduana deberá de verificar que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación.

Como se mencionó en el decreto publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, no podrán importarse definitivamente aquellos vehículos usados de procedencia extranjera que sean de lujo o deportivo, no cumplan al momento de la importación definitiva con la NOM-041-SEMARNAT-2015, hayan sido reportados como robados o se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.

La publicación del decreto para la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera es con objetivo de buscar estrategias que le permitan impulsar el bienestar de la población, brindar certeza jurídica y protección del patrimonio familiar, así como garantizar la seguridad pública.

Lo anterior, derivado del incremento en delitos contra la seguridad y patrimonio de las personas, ya que está vinculado, entre otros factores, con el uso de vehículos de procedencia extranjera que circulan de manera irregular en territorio nacional, toda vez que se estima que en el país circulan aproximadamente dos millones de vehículos de procedencia extranjera de manera irregular.

Es de considerar que es la frontera norte dónde se focaliza el referido fenómeno, principalmente en los Estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, así como en los estados de Baja California Sur, Durango, Michoacán y Nayarit.