/ jueves 24 de septiembre de 2020

Aspirantes a cargos populares deben cuidar realizar proselitismo anticipado

El consejero político Gerardo Macías Rodríguez explicó deberán cuidarse del órgano sancionador por realizar Actos de Campaña Anticipados

Aspirantes o pre aspirantes que busquen un cargo de elección popular participando en el proceso electoral en puerta, deben cuidarse de realizar proselitismo anticipado, el destaparse con el interés de aparecer en las boletas no es motivo de sanción por parte de la autoridad en materia electoral.

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El consejero político que preside la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral (IEE), Gerardo Macías Rodríguez explicó que las personas dentro de los partidos políticos y que pretendan unirse al Proceso Electoral (PEL) 2020-2021 deberán cuidarse del órgano sancionador por realizar Actos de Campaña Anticipados.

Refirió que el artículo tercero Bis de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua define lo que se entiende por, y lo que son los actos anticipados de campaña tos Anticipados de Campaña como de cualquier expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el Proceso Electoral por alguna candidatura o para un partido.

Expuso que lo mismo aplica para las precampañas, de quienes realicen cualquier acto anticipado en sus tiempos fuera de las etapas correspondientes y que quienes realizan este tipo de infracción de la ley electoral son quienes realizan los actos que buscan conseguir el voto de la ciudadanía fuera de tiempo de la jornada constitucional.

En este sentido sobre las personas que en este tiempo, previo al Proceso Electoral en puerta, se hayan destapado con su interés, no es motivo para que el órgano sancionador se active a menos de que los pre aspirantes hayan hecho un llamado al sufragio y hayan intervenido en anuncios o spots para convocar al voto en la radio o la televisión.

Aspirantes o pre aspirantes que busquen un cargo de elección popular participando en el proceso electoral en puerta, deben cuidarse de realizar proselitismo anticipado, el destaparse con el interés de aparecer en las boletas no es motivo de sanción por parte de la autoridad en materia electoral.

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Refirió que el artículo tercero Bis de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua define lo que se entiende por, y lo que son los actos anticipados de campaña tos Anticipados de Campaña como de cualquier expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el Proceso Electoral por alguna candidatura o para un partido.

Expuso que lo mismo aplica para las precampañas, de quienes realicen cualquier acto anticipado en sus tiempos fuera de las etapas correspondientes y que quienes realizan este tipo de infracción de la ley electoral son quienes realizan los actos que buscan conseguir el voto de la ciudadanía fuera de tiempo de la jornada constitucional.

En este sentido sobre las personas que en este tiempo, previo al Proceso Electoral en puerta, se hayan destapado con su interés, no es motivo para que el órgano sancionador se active a menos de que los pre aspirantes hayan hecho un llamado al sufragio y hayan intervenido en anuncios o spots para convocar al voto en la radio o la televisión.

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