El reparto de utilidades es de los momentos del año más esperados por los trabajadores. Y para este año 2024 ya se encuentran definidas las fechas en que se entregará: si te contrata una empresa, es decir, una persona moral, el reparto de utilidades será del 1 de abril hasta el 30 de mayo. Y si tienes un patrón en particular, una persona física, el reparto podrá realizarse del 1 de mayo y hasta el 29 de junio.
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Según la Ley Federal del Trabajo, el empleado tiene derecho a exigir el pago completo de sus utilidades dentro de un periodo de un año, iniciando justo después del día en que vence el plazo para dicho pago.
¿Qué son las utilidades?
Las utilidades son el porcentaje de las ganancias netas (ganancias después de descontar las inversiones y los impuestos), que obtuvo una empresa como resultado de su gestión. Los trabajadores de una empresa tienen el derecho a gozar de un porcentaje de estas ganancias, siempre y cuando el patrón haya registrado un ingreso anual declarado sobre la renta (ISR) que sea mayor a 300 mil pesos.
El pago de las utilidades es considerado derecho constitucional y se encuentra establecido en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo:
"Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas".
El reparto de las utilidades deberá ser entregado en un plazo de sesenta días después del pago del impuesto anual y se debe dividirá en dos partes: la primera se repartirá entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados y sin toma en cuenta el monto de sus salarios. La segunda se repartirá de acuerdo con el monto de los salarios por el trabajo prestado durante un año.
Esta es la fecha límite para el pago de las utilidades
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que las utilidades deben pagarse este año a partir del 1 de abril hasta el 30 de mayo a las empresas y a las personas físicas del 1 de mayo hasta el 29 de junio.
Sin embargo, el pago puede efectuarse dentro de los 60 días siguientes de haber presentado la declaración anual aun cuando esté en trámite.
El colaborador tiene plazo de un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación para cobrar sus utilidades, esto, sin importar si ya no trabaja en la empresa o si su contrato fue por obra o tiempo determinado. En caso de requerir asesoría puede acudir a la Profedet.
Nota original en El Heraldo de Chihuahua