¿A quién se le puede quedar la pensión del IMSS en caso de fallecimiento?

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación legal de informar a las personas, pero estas lo desconocen y el instituto no suele promover la información

Silvia Perales / El Sol de Parral

  · martes 3 de septiembre de 2024

Es muy importante que tengamos los papeles en orden y a la mano para no dejar desamparados a nuestros seres queridos en caso de fallecimiento. Foto: Archivo / El Sol de Parral

Por muy lejano que parezca, es de suma importancia que las personas que trabajan de manera formal y que gozan de diversas prestaciones que las empresas ofrecen, como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, entre otros, tengan los papeles en orden y a la mano para no dejar desamparados a sus seres queridos en caso de fallecer por muerte natural, o bien en algún accidente, antes de llegar a pensionarse, para que su familia tenga la oportunidad de seguir cobrando el dinero.

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Por otro lado, si se llega a fallecer estando ya pensionados, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con una serie de mecanismos para que heredar el pago a los familiares.

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Podría decirse que la mayor parte de las personas que se pensionan tienen ya una edad avanzada, de 64 años en adelante. Por ello, hay cierta probabilidad de que algunas personas fallezcan en el transcurso de estar recibiendo su pensión.

¿Quiénes pueden solicitar tu pensión?

Tu cónyuge o conviviente y tus hijos que sean menores de edad o si se encuentran estudiando, hasta los 15 años; tus hermanos siempre que tengan dependencia económica contigo como afiliado o pensionado

¿Quiénes pueden reclamar la pensión del IMSS ante fallecimiento?

Los interesados pueden solicitarla bajo tres conceptos, por orfandad, al ser ascendiente o viudez.

La mayor parte de las personas que se pensionan tienen ya una edad avanzada, de 64 años en adelante. Foto: IMSS


- Pensión por viudez

La puede solicitar el esposo o concubinario del asegurado, pero para obtener este beneficio, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

Si eres la viuda o el viudo de quien estuviera pensionado, para recibirla deberás comprobar que estuvieran casados y que dependían del difunto.

En caso de no tener esposo o esposa, tu dinero pasará a la persona con quien hayas vivido en pareja durante los últimos 5 años. Si hubiera más de un concubinario o concubina ninguno recibirá la pensión.

Foto: IMSS


- Pensión de ascendientes

Esta pensión la pueden solicitar el padre y madre del asegurado fallecido, siempre que éste no tuviere cónyuge, hijos o concubina con derecho a pensión.

- Pensión por orfandad

Esta pensión se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueben el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos de los 16 años, hasta los 25, deberán comprobar estudios, excepto los casos de hijos con invalidez otorgada por el IMSS

Tu pensión también podrá ser reclamada por tus hijos menores de 16 años, por lo que para lograrla, tendrá que acreditar su edad y el vínculo filial contigo y que dependían económicamente de ti. En caso de que sean mayores de la edad señalada sólo podrán ser elegibles si tienen alguna incapacidad del 50 por ciento o más y que no tengan más de 25 años cumplidos.

Requisitos generales:

Además de los requisitos que debe cumplir cada uno de acuerdo con su relación con quien murió, todos deben acatar estos señalamientos para ser beneficiarios:

  • Se necesita que la persona asegurada lo estuviera por Riesgos de Trabajo, Cesantía, Invalidez o edad avanzada. También se pide que al momento de su muerte haya cotizado al menos 150 semanas y que sus derechos estuvieran vigentes.

  • Si el fallecimiento fue por riesgo en el trabajo no se necesitan los requisitos del párrafo anterior, pero sí será indispensable el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, que es extendido por los Servicios Médicos Institucionales.

  • Si la persona tiene el seguro de incapacidad permanente y muere por causas alternas al trabajo, se deben acreditar como mínimo 150 semanas de cotización, al menos, que no haya tenido una duración mayor a cinco años

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Porcentaje de la pensión que se hereda

La Ley del Seguro Social de 1973 determina que los beneficiarios del trabajador asegurado, recibirán un porcentaje de la pensión, según el parentesco de la siguiente manera:

1.- 90% para la esposa o concubina

2.- 20% para los hijos o 30% si son huérfanos de padre y madre

3.- 20% para los ascendientes, que dependan económicamente del asegurado, si no existe viuda, huérfanos, ni concubina con derecho a pensión