A veces para los ciudadanos es complicado hacerse de un patrimonio propio o en otros casos es más conveniente por su estilo de vida rentar algún lugar para vivir, es importante saber cuales son tus derechos y obligaciones cuando tienes este tipo de contratos de arrendatario y arrendador.
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En especial si es que estas apunto de mudarse, pues para aunque podrías contar con el dinero del llamado depósito este podría ser retenido bien sea de manera legal o ilegal por parte de quien te renta el lugar donde vives.
Para esto es importante saber qué fue exactamente lo que te rentaron, esto lo puedes ver en tu contrato de arrendamiento, pues tendría que decir con que contaba la casa, departamento o hasta habitación que estás usando, también aplica para negocios comerciales.
Es recomendable que antes y justo en el momento en que el llegar a este lugar tomes evidencia fotográfica y hasta videos de cómo fue recibido el predio, esto te ayudará en el futuro.
Lo normal es que cuando te mudas a un lugar arrendado, te pidan un depósito, este puede equivaler desde a un mes de renta o dos, este dinero es como una garantía para el o la persona que renta el lugar. El dinero es “devuelto” al terminar la relación de arrendamiento.
Según el Código Civil Federal, en su Artículo 2422 del Capítulo II, De los Derechos y Obligaciones del Arrendador, del Título quinto Del Mutuo, en el Libro Cuarto De las Obligaciones, dice lo siguiente:
“Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido.”
Es decir que este saldo a favor, que vendría siendo el depósito debe ser regresado. Sin embargo en el Artículo 2425 del capítulo siguiente al citado se menciona que:
“El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios”
Es decir que si por negligencia o directa culpa de quien renta debe pagar la reparación necesaria o bien repararla de forma satisfactoria, es importante agregar daños ocasionados por alguna condición del predio que existía desde de tu mudanza y el deterioro que causan estos mismos, son responsabilidad del arrendador.
“El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: … II: A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias”.
Es decir que si no pagas algún mes de renta, o dañar la propiedad, como romper una ventana o por negligencia dañar algún aparato, si se te puede retener el dinero del depósito.
Por otro lado, si la pintura de una pared se cae a causa de humedad, la cual ya existía cuando tú te mudaste o bien se descompuso algo a causa de la falta de mantenimiento es responsabilidad de quien te renta el lugar.
Además se cuenta como saldo a favor también si por alguna razón tu hiciste mejoras al lugar y se te fueron permitidas acordando que te serían pagadas o bien si alguna de las obligaciones del arrendador las tomaste tu.
Si no se te es pagado o devuelto este saldo puedes tomar medidas como presentar el caso ante el magistrado del tribunal o el tribunal estatal, donde un juez, si es dentro de los parámetros mencionados y otros que vengan en tu contrato o bien en el Código Civil Federal lo avalan, deberá ordenar el pago de este dinero.
Para esto último te servirían las fotos de cuando llegaste a habitar este lugar, además de nuevas imágenes de las condiciones donde dejaste el inmueble.
Nota original: El Heraldo de Chihuahua