De acuerdo con las reglas de operación del programa social Pensión Bienestar, el apoyo económico que se otorga de manera bimestral a los adultos mayores de 65 años en adelante, únicamente puede ser cobrado por el beneficiario y no se puede heredar o transferir, por lo que al momento de su fallecimiento nadie más puede seguir cobrando el apoyo económico de 6 mil pesos y si esto sucede, al detectarse quien lo haga enfrentará consecuencias legales por el delito de fraude y podría ir a la cárcel.
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A diferencia de otros sistemas de pensiones, como el IMSS o ISSSTE, la Pensión del Bienestar no se puede cobrar después del fallecimiento del beneficiario, esto por la reglamentación del programa que establece que es exclusiva e individual de las Personas Adultas Mayores.
¿Qué es la Pensión del Bienestar?
La Pensión del Bienestar es un apoyo económico que se otorga de manera bimestral a los adultos mayores de 65 años en adelante y el monto del beneficio actualmente es de 6 mil pesos, el cual se deposita en las tarjetas del Banco Bienestar como lo establece el programa con la finalidad de que no existan intermediarios.
Al momento de que un adulto mayor se inscribe al programa, debe nombrar a un adulto auxiliar o representante, esto para ser apoyado en el cobro de la pensión, en caso de discapacidad o alguna otra circunstancia, pero también para que al momento del fallecimiento pueda recibir el Pago de Marcha, un apoyo que puede ser utilizado para solventar gastos funerarios.
¿Por qué no se puede cobrar la Pensión del Bienestar de un fallecido?
Cuando un beneficiario de la Pensión del Bienestar fallece de ninguna manera se puede seguir cobrando el monto asignado, porque las reglas de operación del programa así lo establecen, ya que es exclusiva para que en vida el adulto mayor reciba el apoyo económico.
En caso del fallecimiento del beneficiario, familiares, el adulto auxiliar o representante que fueron registrados, deberán de notificar el deceso a la Secretaría del Bienestar para proceder a darlo de baja del padrón, ya que se pierde el derecho a tener el apoyo.
Al momento de la notificación se debe presentar el acta de defunción o certificado de defunción emitido por la autoridad local. En caso de no contar con la documentación referida se podrá realizar un escrito dirigido a la Secretaría de Bienestar, a través del cual se exponga el motivo por el cual no se tienen los documentos.
¿Qué consecuencias legales debe asumir quien continúe cobrando la Pensión Bienestar de un fallecido?
Como ya se explicó la Pensión Bienestar es exclusiva de las personas adultas mayores, la cual ayuda a contribuir en mejorar las condiciones de vida, por lo que después de su fallecimiento nadie más puede continuar cobrando el apoyo.
Si alguna persona se quiere pasar de lista y seguir cobrando la ayuda, el riesgo que se corre es que al momento de detectarse puede enfrentar graves consecuencias legales, multas y posiblemente cargos criminales, por el delito de fraude, que se castiga con la cárcel.
El cobrar la pensión de un fallecido es totalmente ilegal y de realizar esta acción podrían enfrentar penas por el delito de fraude que van desde prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario.
Pero también prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario.
Además, prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuera mayor de quinientas veces el salario.
¿Qué es y en que consiste el Pago de Marcha?
También conforme a las reglas de operación del programa, el Pago de Marcha, es el pago al que tienen derecho los deudos que hayan brindado acompañamiento y cuidado en vida a los derechohabientes hasta el momento de su fallecimiento.
El Pago de Marcha es un apoyo de 3 mil pesos que se entrega por única ocasión a la persona adulta auxiliar registrada en el programa, como un apoyo que puede ser utilizado para solventar algunos de los gastos funerarios.
Es importante resaltar que, en caso del fallecimiento, los familiares de la persona beneficiaria, su representante o adulto auxiliar, lo notifiquen de manera inmediata a la Secretaría de Bienestar, través de la Línea de Bienestar 800 639 42 64 ya que para recibir el Pago de Marcha es esencial que no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha del fallecimiento de la persona beneficiaria.
Para solicitar el Pago de Marcha, se debe cumplir con los siguientes requisitos: Ser el adulto auxiliar registrado en el programa, identificación oficial, original del acta de defunción y solicitar el pago dentro de los dos bimestres posteriores a la defunción.
El Pago de Marcha se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento, para lo cual tendrán de plazo dos bimestres, y si en ese tiempo no se da aviso, se perderá el derecho de recibir el apoyo, así como tampoco podrán solicitar la emisión de pagos de bimestres de ejercicios fiscales previos ni posteriores a la fecha en que ocurrió el fallecimiento.
Para recibir el apoyo económico de Pago de Marcha es indispensable también que la persona auxiliar no haya recibido ninguna ayuda posterior a la fecha de fallecimiento del pensionado.
La Línea del Bienestar 800 639 42 64 está a total disposición de los derechohabientes y de adultos auxiliares para aclarar dudas tanto sobre la Pensión del Bienestar o bien del Pago de Marcha.