Estos pensionados no podrán recibir doble pago desde octubre, conoce los motivos

La SCJN resolvió que existía un régimen extralegal que otorgaba a algunos pensionados del IMSS prestaciones muchos más generosas que al resto de los trabajadores en el país

Jaime Martínez / El Sol de Parral

  · jueves 10 de octubre de 2024

Foto: Archivo / OEM

Para evitar la duplicidad de beneficios y garantizar la equidad en el sistema de pensiones, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció que, a partir del presente mes de octubre, los pensionados por dicho instituto ya no podrán cobrar doble pensión, medida que fue respaldada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que afectará a millones de adultos mayores en todo el país.

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Anteriormente, a los pensionados y jubilados se les permitía recibir dos pensiones, una bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) y la otra por vejez, pero esto ya no será posible al considerar la SCJN que el cobro de doble pensión era una duplicación injustificada de beneficios.

Actualmente es más fácil pedir el reporte de semanas cotizadas por medio de las plataformas digitales habilitadas, por lo que podrás decirle "adiós" a las filas. Foto: Alex Mata / El Sol de Parral

Según lo anunciado, esta medida busca evitar la duplicación de beneficios y garantizar la equidad en el sistema de pensiones, afectando además a aquellos jubilados que eran elegibles y se encontraban en el proceso de solicitud de la pensión por vejez.

Foto: Archivo / OEM

¿Qué jubilados no podrán recibir doble pensión desde octubre?

Es importante saber que la eliminación de la doble pensión del IMSS es aplicable únicamente para la solicitud de pensionados dentro del instituto y esta medida no afecta a todos los trabajadores de México, sino a un grupo en particular de beneficiarios que tenían el derecho a recibir la doble jubilación.

Entre ese grupo se verán afectados los pensionados del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), quienes anteriormente contaban con la opción de recibir un ingreso mayor, una pensión por parte del sindicado y otra por vejez, pero ahora con los ajustes esta última opción ya no estará disponible y a partir de este mes de octubre. Estos trabajadores solo podrán solicitar un pago a través del IMSS y de esta forma verán un impacto muy significativo en sus finanzas, lo mismo para quienes se encontraban en proceso de la solicitud de la pensión por vejez.

Foto: EFE

La decisión de tomar esta medida se dio en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) y fue unánime de cuatro votos por parte de los ministros, por lo que de esta manera se resolvió que los pensionados que reciben una pensión IMSS por jubilación bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) a partir de ahora no podrán acceder además a la pensión por vejez y se elimina el derecho a cobrar la doble pensión.

De esta forma, la medida afectará directamente a los pensionados del SNTSS a partir de este mes octubre, al quedar establecido que los trabajadores del Instituto que ya reciben la pensión por jubilación no podrán solicitar ni recibir una pensión adicional por vejez.

El motivo por el cual se tomó tal decisión se debió a la existencia de un régimen considerado extralegal, el cual otorgaba a algunos pensionados prestaciones mucho más generosas que al resto de los trabajadores en el país, dando así equidad al sistema de pensiones del IMSS.

Foto: IMSS

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión por vejez y quienes pueden hacerlo?

En México el derecho a la pensión por vejez es para todos los trabajadores incorporados al IMSS y depende del régimen bajo el cual han cotizado y que no son otros que la Ley del Seguro Social de 1973 y 1997.

Todo trabajador puede realizar el trámite de su pensión acudiendo a la Unidad de Medicina Familiar del IMSS más cercana y presentar la siguiente documentación: identificación vigente, comprobante de domicilio, número de cuenta y CLABE para recibir los pagos y copia certificada del acta de nacimiento.

Los requisitos para realizar la solicitud bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 son: tener 65 años, haber causado baja en el Régimen Obligatorio del IMSS, contar con al menos 500 semanas cotizadas antes del 1 de julio de 1997 y estar dentro del período de conservación de derechos, que corresponde a la cuarta parte del tiempo cotizado, a partir de la fecha de baja.

Por su parte, bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 son: tener 65 años, haber causado baja en el Régimen Obligatorio del IMSS y tener al menos mil 250 semanas cotizadas.

Foto: Archivo / OEM

¿Los pensionados en el IMSS pueden solicitar la Pensión Bienestar?

El Gobierno de México implementó el programa de apoyo a adultos mayores, Pensión para el Bienestar y es universal, por lo que se puede inscribir cualquier persona, aún y cuando ya reciba una pensión por parte del IMSS.

La buena noticia para quienes ya reciben la pensión del IMSS o bien que están por tramitarla, es que además se pueden registrar y solicitar el apoyo de la Pensión Bienestar, sin ningún temor a verse afectados en perder su pago mensual de jubilación.

Los requisitos para acceder al programa de Pensión para Adultos Mayores de la Secretaría del Bienestar, son que el solicitante debe tener 60 años como mínimo para mujeres y 65 años para los hombres.

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Hay que recordar que la Pensión del Bienestar otorga 3 mil 850 pesos cada bimestre a las personas de la tercera edad que ya están inscritas en el programa.