¿Hasta qué edad es obligatorio pagar la pensión alimenticia de los hijos?

No solo a los menores de edad se les debe proveer de los derechos alimentarios, esto dice la Ley y estas son algunas de las consecuencias de no hacerlo

Isabel Velazco / El Heraldo de Chihuahua

  · jueves 6 de junio de 2024

Foto: Archivo / El Heraldo de Chihuahua

Para pocos padres o madres será una nueva noticia que los progenitores estén obligados a proporcionar los recursos para la vida digna del o la menor de edad, pero ¿esta obligación termina cuando cumplen 18 años?

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La respuesta corta es no y la larga es solo en muy pocos casos, pues aunque podría ser “lógico” esto no es lo que se dice en las leyes de México o del Estado de Chihuahua.

En este caso, es importante plantear los derechos alimenticios, aunque su nombre suena solo a la comida, estos comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia, así lo especifica la Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes, en su título tercero De las Obligaciones.

En el artículo Artículo 103, se menciona que ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia o bien sus cuidadores, deben garantizar este derecho, donde se menciona que se debe proporcionar a alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.

Además los gastos en educación, y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales. De tratarse de una persona con alguna discapacidad es relevante garantizar su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

Por otro lado en el Código Civil Federal en el Título Sexto Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar, en su Capítulo II, artículo 303, dice que “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado”.

Es decir que los progenitores o adoptantes (según artículos subsecuentes) están obligados a garantizar este derecho y de no ser posible familiares tendrían esta obligación también.

En mismo capítulo, en el artículo 320, se menciona lo siguiente: “Cesa la obligación de dar alimentos: Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos; Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.”

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Es también importante recordar que la persona que cuenta con la custodia del menor de edad tiene obligación de, si no lo hace, exigir el cumpliento y pago de la pensión, en especial en caso de no contar con los medios de garantizar los derechos anteriormente mencionados.

Puede solicitarla el acreedor alimentario (hijo o persona que recibiría la pensión), El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad (tu padre o madre), El tutor (su cuidador), Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, y el Ministerio Público.

En resumen, los hijos tendrán derecho a la pensión de alimentos, si en lo que son menores de edad, pero también después de esto si lo siguen necesitado, en especial para cubrir en lo que se puede obtener oficio, arte o profesión, en este caso es hasta que termine, de estudiar, una carrera universitaria.

Al llegar a estas circunstancias, en especial cuando la pensión fue dictada por un juez, NO se deja de proporcionar de forma automática, se debe solicitar a un juez la destitución.

¿Qué pasa si no pago la pensión alimenticia?

Ya se establece quienes son los hijos en este caso que cuentan con derecho a contar con una pensión alimenticia, pero es importante recordar que en caso de no cumplirse esta OBLIGACIÓN hay consecuencias penales.

Aunque varía por estado, en Chihuahua, según el Código Penal del Estado de Chihuahua, en el Título Séptimo: Delitos Que Atentan Contra El Cumplimiento De La Obligación Alimentaria habla sobre esta situación:

“Artículo 188. A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa. En todos los casos, se condenará al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y se podrá decretar suspensión hasta por un año de los derechos de familia.”

Esto aun cuando los acreedores alimentarios pasen tiempo con el deudor. Si es que el deudor se le comprueba que renunció o solicitó un permiso sin goce de sueldo en su empleo a fin de incumplir con esta obligación “se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa”.

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Por otro lado, a niveles federales, además de las sentencias emitidas por el juez en un caso determinado de una demanda por pensión alimenticia, ahora existe el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, donde se pueden inscribir a los deudores morosos.

Podrán requerir la expedición de ese certificado en algunos trámites, lo que podría evitar que se sean otorgados: permisos para conducir; pasaporte o documento de identidad y viaje;para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular o como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal.

Así mismo a los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales. Además de las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

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