Todo mexicano que resida fuera de México, legalmente tiene el derecho a tramitar y recibir su pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) siempre y cuando cuente con 60 o más años de edad, haya sido asegurado y si tiene cumplidas al menos 500 ó mil semanas cotizadas (Ley del Seguro Social 1973 ó 1997, respectivamente).
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Es importante señalar que las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que, habiendo cumplido 60 y 65 años de edad, cuente con el período mínimo de cotización de la Ley del Seguro Social.
El mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y mil semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).
Todo asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a esta elección.
Si cumples con lo anterior podrás solicitar la pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, pero, además se deberá cumplir con otra serie de requisitos y trámites necesarios para lograr el beneficio y lógicamente es más fácil realizarlos en México que viviendo en el extranjero.
Es importante destacar que el monto de tu pensión dependerá de tu salario promedio cotizado y del tiempo que hayas trabajado en México. Además, es posible que debas pagar impuestos en el país donde resides, dependiendo de las leyes fiscales locales.
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¿Qué requisitos se deben cumplir?
Régimen de la Ley del Seguro Social 1973
Para tener el goce de la pensión, el asegurado debe tener cumplidos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez, así como además haya causado baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
También que se encuentre privado de trabajo remunerado; haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997; tenga registradas ante el IMSS un mínimo de 500 semanas de cotización y esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la ley.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
En esta ley, el asegurado deberá tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
Además, que haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y se encuentre privado de trabajo remunerado.
Contar con un mínimo de 1,000 semanas de cotización registradas, si no reúne las 1,000 semanas de cotización y habiendo cumplido 60 años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Lo anterior aplica para todos los trabajadores que a lo largo de su vida cotizaron ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en estos momentos están en condiciones de solicitar su pensión.
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¿Cómo tramitar pensión del Imss desde el extranjero?
Los derechohabientes del IMSS que se encuentren interesados en tramitar su pensión cumpliendo con lo antes expuesto y residan en el extranjero, también legalmente tienen el derecho se solicitar está retribución por cesantía en edad avanzada o por vejez.
De acuerdo con las leyes aplicables vigentes, los derechohabientes del IMSS fuera del país deberán contar con un representante legal en México para proceder con el trámite de pensión.
En ese sentido, el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2019, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2019”, establece los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites en materia de prestaciones en dinero, en cuya Regla General número 6 del Anexo “A” indica: “Los trámites podrán realizarse a través de representante legal, presentado los documentos, considerando la personalidad jurídica con que se ostenta".
Dichos documentos son una identificación oficial con fotografía y firma vigente (original y copia simple) y documento que acredite la personalidad con la que se ostenta y copia certificada del testimonio notarial, a través del cual se acredite que se cuenta con poder general para actos de dominio, o bien, especial para realizar el trámite que corresponda ante el IMSS.
Las personas que radiquen en el extranjero que reúnan los requisitos legales y documentales que establece la normatividad aplicable, podrán llevar a cabo los trámites de solicitud de pensión al amparo del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, mediante un representante legal que cumpla con lo solicitado, sin necesidad del desplazamiento del asegurado a México.
Asimismo, el trámite podrá realizarlo el representante legal, en las ventanillas de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción del asegurado o bien, ante el Departamento de Pensiones de la Subdelegación de adscripción del mismo (de conformidad con el domicilio que tuviere registrado en México).
En caso de que el documento que acredite la representación legal, sea expedido por un fedatario público del extranjero, deberá dicho instrumento contener la apostilla o legalización, según corresponda.
Para mayor información y contacto con el IMSS, se ponen a disposición los siguientes enlaces: http://www.imss.gob.mx/contacto http://www.imss.gob.mx/pensiones/pension-digital.
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¿Cuál es la documentación necesaria para el trámite?
De acuerdo a la Homoclave IMSS-01-002, al momento de realizar el trámite para la solicitud de obtener la pensión, el asegurado o beneficiario deberá proporcionar los siguientes documentos.
Identificación oficial con fotografía y firma, en original, como puede ser credencial de elector, pasaporte o cédula profesional; documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, Infonavit o AFORE, no necesario cuando presentes la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente. Si se trata de un documento en idioma diferente al español, deberás presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
Constancia de registro en el RFC en original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando ya se encuentre registrado en el Sistema de Pensiones del Instituto.
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Asignaciones familiares
También el solicitante de la pensión podrá indicar si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.
Las asignaciones familiares se otorgarán a los siguientes beneficiarios, según corresponda y siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Esposa, deberá acreditar el matrimonio; concubina, deberá acreditar concubinato; hijo menor y hasta 16 años, también deberá acreditar parentesco.
Hijo de 16 y hasta 25 años estudiante, deberá probar el parentesco, así como que se encuentra estudiando y que no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social; hijo mayor de 16 años incapacitado, también debe acreditar parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato “ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado”.
El Ascendiente, deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.
Es importante tener en cuenta que el proceso de recibir la pensión del IMSS desde el extranjero puede ser un poco más complicado que hacerlo dentro de México, pero su se puede lograr cumpliendo todos los requisitos y presentando la documentación necesaria.
Ya como resumen, si eres un trabajador que ha cotizado en el IMSS y te encuentras en el extranjero, es posible recibir tu pensión del IMSS siempre y cuando cumplas con los requisitos y procedimientos establecidos.