Seguramente alguna vez cuando ibas caminando por la banqueta tuviste que bajarte para rodear a un carro que obstruía tu camino, lo que representa un riesgo, ya que debes caminar por la calle y exponerte a los vehículos que circulan por ella.
Esta práctica es muy común, pues algunas personas acostumbran a estacionar sus autos en la banqueta que esta afuera de su casa, pues creen que porque está fuera de su propiedad, pueden aparcar ahí sus vehículos, sin embargo, es importante que la banqueta siempre esté libre para los peatones. Te decimos cuánto cuesta la multa en Chihuahua por estacionarse en la banqueta.
¿Cuánto cuesta la multa por estacionarse en la banqueta?
De acuerdo con la Ley de Tránsito del Estado de Chihuahua y el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chihuahua, obstruir o impedir la libre circulación de vehículos y peatones constituye una infracción administrativa, la cual conlleva una sanción económica o de arresto, aplicada por la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM).
Esto quiere decir que estacionarte en la banqueta y obstruir la circulación de los peatones, siempre que no exista causa justificada para ello, conlleva a una multa.
El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chihuahua indica que:
Artículo 44. Se sancionarán con multa por el equivalente de cinco a 15 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Chihuahua, o arresto de 12 a 18horas, las infracciones comprendidas en artículo 7, fracciones VI, VIII, IX, X, XI yXIV; artículo 8, fracciones I, II y XI; artículo 9, fracción I; artículo 10, fracciones III,IV y IX; artículo 11, fracción I; y artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V
Por lo que si te estacionas en la banqueta en la ciudad de Chihuahua, deberás pagar una multa de entre $1,244.65 hasta $3,733.95, tomando en cuenta que el salario mínimo es de 248.93 pesos.
¿Qué dice la Ley al respecto?
El artículo 68 de la Ley de Tránsito del Estado de Chihuahua indica que está prohibido estacionarse en los siguientes lugares:
I. En las zonas reservadas para personas con discapacidad, cuando en el vehículo no se transporte a persona que sufra de discapacidad y que no goce de la autorización correspondiente; frente a rampas especiales de acceso a la banqueta diseñadas especialmente para discapacitados;
II. Los destinados para sitios de automóviles de alquiler, paradas de autobuses de tipo colectivo urbano o foráneo o terminales de servicio público, entradas y salidas de ambulancias en hospitales, funerarias, en zonas de carga y descarga o en establecimientos bancarios que manejen valores;
III. En doble fila o frente al acceso de cocheras, patios o cualquier otro lugar donde se puedan estacionar vehículos, excepción hecha del propio domicilio;
IV. En vías de circulación continua, o frente a sus accesos o salidas;
V. A menos de 6 metros de los cruceros, esquinas o en lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores;
VI. En aceras, camellones, andadores u otras vías y espacios reservados al tránsito peatonal;
VII. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una sola vía o en el interior de túneles;
VIII. A menos de 10 metros del riel más cercano de un cruce ferroviario;
IX. A menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad;
X. En sentido contrario o frente a tomas de agua para bomberos;
XI. En los costados derechos de vías de un solo sentido de circulación; y,
XII. En zonas o vías públicas donde exista un señalamiento expreso para tal efecto.
Nota publicada en El Heraldo de Chihuahua