Septiembre fue nombrado el mes del testamento, para evitar que tus familiares se “peleen por los terrenos” es importante que pienses muy bien a quién o quienes dejar tu patrimonio, con esto puedes asegurarte de que tus seres queridos estén seguros y tu trabajo sea bien utilizado.
Con este fin, se llama a la ciudadanía buscar su mejor opción para tener asegurado su legado, o bien en caso de emergencias saber que puedes hacer lo posible para dejar tu voluntad clara.
Los tipos de testamentos se separan en Ordinarios y Especiales, así lo detallan en la página del Gobierno Federal, en esta contestan algunas preguntas frecuentes al respecto y puedes acceder a esta información dando clic aquí.
Entre los Ordinarios están:
El Público Abierto: quizás el más “normal”, es el otorgado ante notario o notaria, quien lo redacta y da fe, anotando en una escritura.
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También está Público Cerrado, este es el escrito y rubricado en cada hoja por el testador o por otra persona a su petición. El sobre que lo contenga deberá estar cerrado y firmado en su cubierta por el testador, los testigos y el notario o notaria, quien además pondrá su sello para darle validez.
Además está el Ológrafo, es el que escribe el testador (el dueño de los bienes) y lo deposita en alguna notaría o autoridad para su validez.
Por último el Simplificado, es aquel que se hace al momento en que se adquiere un bien, y deja en la compra especificada a quién pasaría en caso de fallecimiento, como en las casas.
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Los de tipo Especiales son los siguientes:
Marítimo: Como su nombre lo indica, lo pueden realizar quienes se encuentren en alta mar, dentro de navíos de la Marina Nacional y deben escribirlos en los dos testigos y el capitán.
Privado: Este se usa en casos de enfermedad grave, cuando no se pueda acudir ante notario o juez, si el testador se recupera se invalida.
En el Extranjero: Estos se llevan a cabo fuera del territorio nacional, ante autoridades mexicanas o ante autoridades extranjeras respetando las leyes del país donde se otorga.
Militar: Lo hacen militares en el momento de entrar a una guerra o al ser herido en batalla, declarando su voluntad ante testigos o entregando un documento firmado con puño y letra donde contenga su voluntad.
Agrario o lista de sucesores: El ejidatario designa a personas que ocuparan la tenencia de la tierra, cuando este fallezca y es necesario que se inscriba al Registro Agrario Nacional.