¿Deseas pensionarte y no sabes si eres candidato? La Ley del Seguro Social prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada uno determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión.
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Actualmente, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:
Régimen de 1973
- Tener mínimo 500 semanas de cotización (Consulta tus semanas cotizadas aquí).
- Dependiendo de la edad en la que te pensiones, te otorgarán un porcentaje de la pensión que te correspondería si esperaras hasta los 65 años de edad.
Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años) y tu nivel salarial.
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¿Qué documentos necesitas?
- Identificación oficial
- Estado de Cuenta de tu AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
- Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
- Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS
Pasos a seguir:
- Acude a la Subdelegación del IMSS a realizar tu Solicitud de Pensión.
- Una vez que obtengas respuesta del IMSS y conozcas la modalidad de retiro que te corresponde, acude a tu AFORE para iniciar tu trámite de disposición los recursos.
- Presenta en la sucursal de tu AFORE la documentación antes señalada junto con la “Solicitud de Disposición de Recursos” que te será proporcionada, debidamente llenada y firmada.
- En un plazo no mayor a 6 días hábiles, la AFORE pondrá a tu disposición los recursos que te corresponden de acuerdo al régimen pensionario que elegiste.
¿Entregan efectivo?
¿Y si me dan respuesta negativa por no cumplir los requisitos?
SI tienes 60 años de edad o más y el IMSS determina que no cumples con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para que te otorguen una pensión (500 semanas cotizadas), te entregarán en efectivo los recursos de tu cuenta AFORE. En caso de tener recursos de SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92, estos se te entregarán hasta cumplir 65 años.
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Régimen de 1997:
Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997, tienes cotizaciones posteriores al 1 de julio de 1997, al menos 1,250 semanas de cotización y aún no tienes 60 años puedes obtener pensión de retiro, siempre y cuando la pensión que se te calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.
Puedes obtener pensión de retiro anticipado, siempre y cuando la pensión que se te calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.
¿Qué es?
La pensión de retiro se otorga al asegurado antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Esta pensión será pagada por la aseguradora que el asegurado elija. Asimismo, el asegurado deberá haber causado baja del régimen obligatorio, estar privado de trabajo remunerado y tener un mínimo *1000 semanas de cotización.
¿Cuáles son los requisitos que debes cumplir?
Los requisitos para que se otorgue la pensión de Retiro Anticipado conforme al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997:
- Que el asegurado tenga menos de 60.
- Que tenga un mínimo *1000 semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro.
- Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
- Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.