Contraer matrimonio civil es un momento especial en la vida de cualquier persona, y si eres asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienes la posibilidad de solicitar ayuda para los gastos asociados a esta celebración. Esta prestación en dinero, financiada con los recursos de la cuenta individual del asegurado, se calcula considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de la celebración del matrimonio civil, multiplicado por 30 días.
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¿Qué requisitos existen para solicitar la ayuda para gastos de matrimonio?
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Para acceder a esta ayuda, es necesario cumplir con ciertos requisitos, en primer lugar, el asegurado debe contar con un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el IMSS en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio. Además, no debe haber ejercido este derecho con anterioridad, y en caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario, se debe acreditar la disolución del vínculo matrimonial o el fallecimiento de este.
La vigencia como asegurado también es un requisito indispensable, y en caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio, se puede solicitar la prestación si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la baja. Es importante destacar que el matrimonio civil debe haberse celebrado después del 30 de junio de 1997 para ser elegible para esta ayuda.
¿Qué documentación es necesaria para el trámite?
La documentación requerida para llevar a cabo este trámite incluye la presentación de la identificación oficial del asegurado, así como cualquier documento que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore. Además, se deben presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP), el estado de cuenta de la Afore, y en original o copia certificada, el acta de matrimonio.
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En casos donde el asegurado tenga registrado a otro cónyuge como beneficiario, se deben presentar documentos adicionales, como el acta de divorcio o el acta de matrimonio con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial. En el caso de fallecimiento del cónyuge beneficiario, se requiere la copia certificada del acta de defunción.
Es importante señalar que, en el caso de documentos públicos expedidos en el extranjero, éstos deben contar con la apostilla o legalización correspondiente, y si están redactados en un idioma diferente al español, deben ir acompañados de una traducción realizada por un perito autorizado.
Otras consideraciones sobre la ayuda para gastos de matrimonio
El asegurado solo puede ejercer este derecho una sola vez y debe mantener actualizado el registro de sus beneficiarios legales. Además, la ayuda para gastos de matrimonio se cubre con los recursos de la Cuenta Individual, por lo que el matrimonio debe haberse celebrado después del 30 de junio de 1997. La solicitud de esta prestación debe realizarse directamente en la Afore donde se encuentra la cuenta individual del asegurado, y el pago se efectuará en los horarios establecidos por esa institución.
Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020, a través del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES. Ante cualquier duda o aclaración, el asegurado puede acudir al servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar. También se encuentra disponible un número telefónico (800 623 23 23) para quejas o denuncias desde cualquier parte de la República Mexicana. En resumen, el IMSS ofrece esta prestación como un apoyo económico significativo para los asegurados que decidan dar el paso hacia el matrimonio civil. ¡Felices nupcias!