En el Archivo Histórico de Parral se encuentran diversos documentos en donde participa el entonces Doroteo Arango, en el año de 1907, describe a Villa como un hombre de 30 a 32 años, parece ser originario de San Juan del Río o de algún punto de ese partido, donde ha estado procesado por los delitos de robo y homicidio, así como por fuga de la cárcel de la cabecera de aquel partido.
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“Es alto de complexión robusta, güero, ojos verdes, barba cerrada, boca chica, nariz ancha, carirredondo, trae indumentaria igual a la de Parra y últimamente montaba un caballo de color obscuro”, expone el documento.
Otro de los documentos manda la captura de Doroteo Arango, Estanislao Mendías y Matías Parra debido a que, en un rancho de la Estancia, Jurisdicción de San Juan del Río, Jesús Uranga fue despojado de unos dos mil pesos, de varias prendas de ropa y de algunas alhajas.
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Pocos días después fue asaltado Amado Herrera, vecino del Pozole, sin que los bandidos lograran robarle a causa del auxilio que le fue prestado oportunamente.
Por las pesquisas hechas por la autoridad de San Juan del Río y por la Jefatura, quienes atribuyeron estos hechos a tres “bandidos peligrosos”; Doroteo Arango, Estanislao Mendías y Matías Parra, que hasta ese momento, habían logrado burlar la acción de la justicia, lo único que se conocía residían ordinariamente en la hacienda de Salaices o en alguna de sus anexas, tal vez con nombres supuestos.
En otro de los documentos de un juez de lo penal del Distrito Hidalgo se expone; “En la averiguación seguida en este juzgado con motivo del robo de reses hecho a Doña Guadalupe Prieto viuda de Flores, recayó un decreto que en lo conducente dice Hidalgo del Parral a 24 de junio de 1910 como de las constancias procesales aparecen a juicio del personal de este juzgado méritos bastantes para presumir responsabilidad en contra de Francisco Villa”.
Un documento firmado por el jefe político el 6 de julio de 1910 en cumplimiento con lo mandado en la respetable nota número 918, tenga la honra de manifestar a usted que ya se han liberado las órdenes necesarias a la policía de la ciudad, para que proceda a la aprehensión de Francisco Villa por el delito de abigeato.
Asimismo, el 20 de julio de 1923 un archivo describe la solicitud que realizó el juez primero de lo penal para solicitar la autopsia de los cadáveres que en vida llevaron el nombre de Francisco Villa, Miguel Trillo, Daniel Tamayo, Claro Hurtado, Rosalío Rosales y el de un desconocido, quienes fallecieron a consecuencia de heridas que recibieron por arma de fuego.
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Para el 20 de julio de 1923 quedó constatado en un documento firmado por el juez primero de lo penal dirigido al juez del Registro Civil lo siguiente: “He de merecer a usted que, practicada la autopsia respectiva, se sirva mandar inhumar el cadáver del General Francisco Villa, quien falleció hoy como a las 8:00 de la mañana a consecuencia de heridas de arma de fuego. El occiso era de 46 años de edad, casado, agricultor, vecino de la hacienda de Canutillo, estado de Durango, se ignora de dónde es originario y de quién es hijo”.
El 20 de septiembre de 1923 el procurador general de justicia se expone sobre las conclusiones formuladas en el proceso que instruyó el relacionado juez primero, contra Jesús Salas B., acusado del delito de homicidio perpetrado en la persona del C. General Francisco Villa y demás acompañantes.