/ lunes 19 de agosto de 2024

Prisión preventiva oficiosa (I)

La prisión preventiva es una medida cautelar contemplada en nuestra constitución política que busca asegurar la presencia de un acusado en un proceso penal, proteger a la o las víctimas, testigos y a la comunidad de los delincuentes y garantizar el desarrollo adecuado de la investigación.

A esta figura se le atribuyó rango constitucional en la reforma del 2008, con la intención de limitar la discrecionalidad judicial en su otorgamiento, promoviendo el encarcelamiento automático durante el proceso en el caso de delitos catalogados como graves. El artículo 19 dispone que el juez está obligado a imponer prisión preventiva de manera automática en casos de delitos como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro y otros que representan una amenaza significativa para la seguridad nacional, la vida o la salud pública.

Antes de la reforma de 2008, la gravedad del delito era el criterio principal para determinar la procedencia de la prisión preventiva, lo que le daba discreción al juez para decidir si otorgar o no la libertad bajo caución, situación que ya no sucede. En el 2011 el catálogo de delitos listados en el artículo 19 constitucional se amplió al incluirse la trata de personas y en el 2019 a otros como feminicidio, robo de casa habitación, corrupción (incluyendo enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones), delitos en materia de hidrocarburos, desaparición forzada y facturación falsa.

La prisión preventiva oficiosa tal como está regulada en México viola derechos humanos fundamentales, al resultar en muchas ocasiones en una privación de libertad desproporcionada e innecesaria y debe ser modificada para cumplir con estándares internacionales.

Los gobiernos en México, tanto federal como de las entidades federativas, siguiendo un camino fácil la han defendido, bajo el argumento que es necesaria para garantizar la seguridad pública y combatir la impunidad en delitos de alto impacto; no obstante, en términos generales la seguridad pública se ha degradado en el país en las últimas décadas y no hay evidencia que su instrumentación haya contribuido a mejorarla. Por el contrario, lo que ha sucedido es un aumento de recluidos sin sentencia comprometiendo la capacidad de los sistemas penitenciarios.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha emitido dos resoluciones relevantes en las que condena al Estado Mexicano por la instrumentación de la prisión preventiva oficiosa, declarando que esta medida cautelar viola derechos humanos fundamentales a saber:

  1. La primera el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México cuya sentencia fue emitida el 7 de noviembre de 2022 y dónde concluyó que México era responsable de violar los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia entre otros, en la regulación de la prisión preventiva oficiosa y otras figuras como el arraigo. Señaló que, al ser automática, impide a los jueces evaluar la necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la disposición en cada caso concreto, lo que la convierte en una medida arbitraria; y

  2. El caso García Rodríguez y otro vs. México con sentencia el 25 de enero de 2023, en la que analizando el artículo 19 constitucional y el 319 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, concluyó que la medida vulnera el principio de igualdad y no discriminación, al crear un trato diferenciado y desfavorable para las personas acusadas de ciertos delitos, privándoles de su derecho a una defensa adecuada y del control judicial de la privación de su libertad.

Finalizó la CIDH apuntando que, para cumplir con la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como “el Pacto de San José”, debe como mínimo estar basada en la existencia de un hecho ilícito así como ser proporcional, necesaria e idónea para alcanzar un fin legítimo y estar debidamente motivada.


La prisión preventiva es una medida cautelar contemplada en nuestra constitución política que busca asegurar la presencia de un acusado en un proceso penal, proteger a la o las víctimas, testigos y a la comunidad de los delincuentes y garantizar el desarrollo adecuado de la investigación.

A esta figura se le atribuyó rango constitucional en la reforma del 2008, con la intención de limitar la discrecionalidad judicial en su otorgamiento, promoviendo el encarcelamiento automático durante el proceso en el caso de delitos catalogados como graves. El artículo 19 dispone que el juez está obligado a imponer prisión preventiva de manera automática en casos de delitos como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro y otros que representan una amenaza significativa para la seguridad nacional, la vida o la salud pública.

Antes de la reforma de 2008, la gravedad del delito era el criterio principal para determinar la procedencia de la prisión preventiva, lo que le daba discreción al juez para decidir si otorgar o no la libertad bajo caución, situación que ya no sucede. En el 2011 el catálogo de delitos listados en el artículo 19 constitucional se amplió al incluirse la trata de personas y en el 2019 a otros como feminicidio, robo de casa habitación, corrupción (incluyendo enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones), delitos en materia de hidrocarburos, desaparición forzada y facturación falsa.

La prisión preventiva oficiosa tal como está regulada en México viola derechos humanos fundamentales, al resultar en muchas ocasiones en una privación de libertad desproporcionada e innecesaria y debe ser modificada para cumplir con estándares internacionales.

Los gobiernos en México, tanto federal como de las entidades federativas, siguiendo un camino fácil la han defendido, bajo el argumento que es necesaria para garantizar la seguridad pública y combatir la impunidad en delitos de alto impacto; no obstante, en términos generales la seguridad pública se ha degradado en el país en las últimas décadas y no hay evidencia que su instrumentación haya contribuido a mejorarla. Por el contrario, lo que ha sucedido es un aumento de recluidos sin sentencia comprometiendo la capacidad de los sistemas penitenciarios.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha emitido dos resoluciones relevantes en las que condena al Estado Mexicano por la instrumentación de la prisión preventiva oficiosa, declarando que esta medida cautelar viola derechos humanos fundamentales a saber:

  1. La primera el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México cuya sentencia fue emitida el 7 de noviembre de 2022 y dónde concluyó que México era responsable de violar los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia entre otros, en la regulación de la prisión preventiva oficiosa y otras figuras como el arraigo. Señaló que, al ser automática, impide a los jueces evaluar la necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la disposición en cada caso concreto, lo que la convierte en una medida arbitraria; y

  2. El caso García Rodríguez y otro vs. México con sentencia el 25 de enero de 2023, en la que analizando el artículo 19 constitucional y el 319 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, concluyó que la medida vulnera el principio de igualdad y no discriminación, al crear un trato diferenciado y desfavorable para las personas acusadas de ciertos delitos, privándoles de su derecho a una defensa adecuada y del control judicial de la privación de su libertad.

Finalizó la CIDH apuntando que, para cumplir con la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como “el Pacto de San José”, debe como mínimo estar basada en la existencia de un hecho ilícito así como ser proporcional, necesaria e idónea para alcanzar un fin legítimo y estar debidamente motivada.