/ sábado 5 de octubre de 2024

Poder Judicial: El poder de control constitucional

La Suprema Corte de Justicia el pasado jueves 3 de los presentes mes y año decidió dirimir y revisar una consulta prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica sobre la reforma judicial y de ser procedente declararla inconstitucional y revertirla. Estamos ante un hecho histórico en nuestro país y de nuestro Derecho Constitucional, donde cobra vigencia lo establecido por Montesquieu “sólo el poder puede controlar al poder”. Es encomiable la valentía y compromiso que han mostrado 8 ministros y ministras.

La naturaleza jurídica de la separación de poderes es justamente un juego de pesos y contrapesos, en el cual cada uno de los poderes tiene distintas facultades que permite que estemos ante un equilibro que requiere precisión y delicadeza para que la democracia tenga vigencia y efectivamente el poder se divida para su ejercicio en tres poderes.

Los distintos poderes cuentan con facultades expresas que lo mismo son funciones formales (poder de donde provienen) como materiales (naturaleza del acto) que permiten la vigencia del estado de derecho.

Esta controversia se suma a las peticiones de jueces y magistrados federales para que se revise la norma constitucional aprobada al considerarla violatoria de la constitución, puesto que se argumenta que el Poder Judicial pierde su autonomía, imparcialidad y objetividad al hacerlos sujetos de elecciones. Estas peticiones, agregan que la reforma al aplicarse sería violatoria de sus derechos humanos porque implicaría aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de personas así como que los desproveería de derechos laborales adquiridos, inamovilidad y el proceso meritocrático de concursos mediante el cual están en el cargo que ostentan.

Es decir, estamos ante la discusión y el proceso para determinar sí una reforma constitucional, que siguió las formalidades del proceso legislativo, realizada por el poder reformador tiene la facultad de desconfigurar el diseño constitucional de División de Poderes como sí se tratara de Constituyente y no poder constituido.

Los alcances van más allá de lo que las personas nos preguntan día a día: sí la reforma únicamente impacta a los profesionales del Derecho. La respuesta de su servidora invariablemente es: No, esta reforma no sólo nos perturba a las y los abogados, sino que desnaturaliza el propio sistema político mexicano haciendo que quien debe dirimir controversias con neutralidad y profesionalismo dependa en los hechos del Poder fáctico del Ejecutivo y de su movimiento, lo convierte en un sector más del partido como atinadamente lo mencionaba en su columna Jesús Silva Herzog – Márquez.

¿Qué implicaciones tiene para mí persona? -me preguntan- que nadie estamos ajenos a no sufrir un percance, situación jurídica o suceso en el que no vayan a necesitar que el aparato de justicia entre en funcionamiento y no se comporte como un actor electoral. A la pregunta también se agrega esta información: efectivamente afecta directamente los derechos de las personas juzgadoras.

Se equivocan Lenia Batres y Yazmin Esquivel al señalar que la reforma es una crisis constitucional y golpista, no, justamente estamos ante el despliegue de los pesos y contrapesos en que se fundaron los Estados democráticos de Derecho. Coincido con el Ministro Laynez, se trata justamente la Corte tiene el control constitucional, un órgano democrático con facultades expresas que está ejerciendo. Sí la reforma es acorde: permanecerá, sí no afortunadamente un Poder está ejerciendo aquello para lo que fue creado.


La Suprema Corte de Justicia el pasado jueves 3 de los presentes mes y año decidió dirimir y revisar una consulta prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica sobre la reforma judicial y de ser procedente declararla inconstitucional y revertirla. Estamos ante un hecho histórico en nuestro país y de nuestro Derecho Constitucional, donde cobra vigencia lo establecido por Montesquieu “sólo el poder puede controlar al poder”. Es encomiable la valentía y compromiso que han mostrado 8 ministros y ministras.

La naturaleza jurídica de la separación de poderes es justamente un juego de pesos y contrapesos, en el cual cada uno de los poderes tiene distintas facultades que permite que estemos ante un equilibro que requiere precisión y delicadeza para que la democracia tenga vigencia y efectivamente el poder se divida para su ejercicio en tres poderes.

Los distintos poderes cuentan con facultades expresas que lo mismo son funciones formales (poder de donde provienen) como materiales (naturaleza del acto) que permiten la vigencia del estado de derecho.

Esta controversia se suma a las peticiones de jueces y magistrados federales para que se revise la norma constitucional aprobada al considerarla violatoria de la constitución, puesto que se argumenta que el Poder Judicial pierde su autonomía, imparcialidad y objetividad al hacerlos sujetos de elecciones. Estas peticiones, agregan que la reforma al aplicarse sería violatoria de sus derechos humanos porque implicaría aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de personas así como que los desproveería de derechos laborales adquiridos, inamovilidad y el proceso meritocrático de concursos mediante el cual están en el cargo que ostentan.

Es decir, estamos ante la discusión y el proceso para determinar sí una reforma constitucional, que siguió las formalidades del proceso legislativo, realizada por el poder reformador tiene la facultad de desconfigurar el diseño constitucional de División de Poderes como sí se tratara de Constituyente y no poder constituido.

Los alcances van más allá de lo que las personas nos preguntan día a día: sí la reforma únicamente impacta a los profesionales del Derecho. La respuesta de su servidora invariablemente es: No, esta reforma no sólo nos perturba a las y los abogados, sino que desnaturaliza el propio sistema político mexicano haciendo que quien debe dirimir controversias con neutralidad y profesionalismo dependa en los hechos del Poder fáctico del Ejecutivo y de su movimiento, lo convierte en un sector más del partido como atinadamente lo mencionaba en su columna Jesús Silva Herzog – Márquez.

¿Qué implicaciones tiene para mí persona? -me preguntan- que nadie estamos ajenos a no sufrir un percance, situación jurídica o suceso en el que no vayan a necesitar que el aparato de justicia entre en funcionamiento y no se comporte como un actor electoral. A la pregunta también se agrega esta información: efectivamente afecta directamente los derechos de las personas juzgadoras.

Se equivocan Lenia Batres y Yazmin Esquivel al señalar que la reforma es una crisis constitucional y golpista, no, justamente estamos ante el despliegue de los pesos y contrapesos en que se fundaron los Estados democráticos de Derecho. Coincido con el Ministro Laynez, se trata justamente la Corte tiene el control constitucional, un órgano democrático con facultades expresas que está ejerciendo. Sí la reforma es acorde: permanecerá, sí no afortunadamente un Poder está ejerciendo aquello para lo que fue creado.