/ miércoles 16 de octubre de 2024

CEDH en el corazón de la Sierra Tarahumara

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, encauza sus esfuerzos institucionales para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Chihuahua, con ello se garantizará el acceso efectivo del derecho de petición y la garantía de justicia efectiva.


El artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 8º de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, otorgan el reconocimiento de derechos a los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Chihuahua.


Los pueblos indígenas son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio estatal al iniciarse la colonización y conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, jurídicas y políticas, ya como comunidad reconocen a sus autoridades propias de acuerdo a sus sistemas normativos.


En el Estado de Chihuahua existen pueblos y comunidades indígenas que son propietarios de su legado histórico y cultural como lo son los Rarámuri, Warijó, Ódami, Pimas, los cuales tienen afectaciones particulares que requieren la protección universal de su derecho a la propiedad de sus territorios, a la libre disposición de sus recursos naturales, el derecho humano a la familia y el derecho a la dignidad humana, y otros.


Con esta acción afirmativa materialmente administrativa se traerá a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que se encuentran en el estado de chihuahua protección jurídica a las actuaciones de las autoridades administrativas y considero también legislativas Estatales.


Con la apertura de la oficina operativa en la sierra tarahumara se dará eficacia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chihuahua, la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención de los Derechos del Niño.


Así mismo que se garantizara a los pueblos y comunidades indígenas la protección no jurisdiccional de los derechos humanos, otorgándoles las garantías legales y constitucionales para el ejercicio de sus derechos con el otorgamiento de las formalidades esenciales del procedimiento y con ello la tutela efectiva de sus derechos.


Las recomendaciones que se emitan con motivo de la tutela efectiva de los pueblos y comunidades indígenas atenderán a la legalidad y a los principios de convencionalidad, constitucionalidad y pro persona.


La ciencia jurídica aplicada en la individualización de la norma en la protección de los derechos humanos traerá a los pueblos y comunidades indígenas de Chihuahua bienestar, seguridad jurídica, preservación de sus lenguas, reconocimiento a sus autoridades, acceder a la jurisdicción del estado, se priorizará el interés superior de las niñas y niños, la protección a su iconografía que se utiliza en cerámicas en textiles, se garantizará la consulta previa libre e informada.


El mayor de mi reconocimiento al Mtro. Ajando Carrasco por la apertura institucional para que la justicia del ombudsman se encuentre en el corazón de la Sierra de Chihuahua.



¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!


Maestra en Derechos Humanos. Servidora Pública en la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado.

heidy_universidad@hotmail.com